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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620190029101 JOHN BERNARDO ARTETA PÉREZ vs UGPP (CONCEDE CASACION UGPP) (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ruben Dario Montenegro Sandon

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. RUBEN DARIO MONTENEGRO SANDON Cartagena de Indias, tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620190029101 JOHN BERNARDO ARTETA PÉREZ UGPP, PAR TELECOM Y LA NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LAS TELECOMUNICACIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Decide recurso de casación contra la sentencia del día 28/07/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los veintitrés (23) días de junio del 2026 procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, ALBA ZULEY LEAL LEON y RUBEN DARIO MONTENEGRO SANDON, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto el día 231 de julio de 2025 por la demandante en contra de la sentencia proferida por esta Sala el 28/07/2025, notificada a través de edicto No. 621 fijado por la secretaría de esta Corporación el día 30 de julio del año 2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente asunto, dado que en ambas instancias se negaron las pretensiones económicas de la demanda, corresponde a la Sala establecer la cuantía para la procedencia del recurso, con apoyo del contador del Tribunal Superior.

Para tal efecto, se verificará si el demandante, en calidad de recurrente, ostenta interés económico para interponerlo, tomando como referencia el valor de las pretensiones que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia. Así las cosas, comoquiera que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 28 de julio de 2025 y en ella solo se confirmó una de las pretensiones inicialmente reconocidas, la Sala procederá a determinar cuáles de las restantes pretensiones de la demanda, que no fueron concedidas, generan el interés económico necesario para recurrir en casación. Cuadro Comparativo de Pretensiones y Decisiones Procesales Nº Pretensión formulada Decisión en primera Decisión en segunda Estado en la demanda (01 instancia (34 Acta instancia final Demanda (1)) AUD.

TRAMITE) (11_Resuelve) 1 Declarar que el despido Concedida. El Juez Confirmada. El Concedida acaecido el 31 de enero declaró que el actor fue Tribunal mantuvo este de 2006 es o fue injusto. despedido sin justa punto al no ser objeto de causa por supresión del apelación por las cargo. demandadas. 2 Inaplicar la Addenda Negada. El A-quo Confirmada.

El Negada Convencional de 1998 determinó que la Tribunal ratificó la por considerarla ilegal, addenda es válida y validez de los acuerdos regresiva y violatoria de aclaró alcances aclaratorios suscritos la CCT 1996-1997. pensionales sin por sindicatos y modificar derechos. empleadores. 3 Reconocimiento de Negada. Se consideró Confirmada. Se probó Negada Pensión Sanción (Legal) que no cumplía los que el actor sí estaba según Art. 74 Decreto requisitos del Art. 133 afiliado al sistema RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 1848 de 1969, desde el 23 de la Ley 100 de 1993 (Caprecom), lo que de febrero de 2012.

(norma vigente al desvirtúa la pensión despido). sanción. 4 Reubicación Laboral en Negada. El Juez Confirmada. El Negada cumplimiento del numeral advirtió que la orden de Tribunal agregó que la TRIGÉSIMO de la la Corte Constitucional jurisdicción ordinaria no Sentencia SU-377-2014 ya fue declarada es la vía para exigir el (Pretensión subsidiaria). cumplida mediante cumplimiento de Auto 111 de 2019. órdenes de tutela. 5 Pago de salarios, Negada.

Como Confirmada. El Negada prestaciones y aportes consecuencia de la Tribunal ratificó la dejados de percibir desde negativa de la absolución total de los el vencimiento del plazo reubicación laboral conceptos económicos de la SU-377-2014. (absolución de derivados de la SU-377pretensiones restantes). 2014. 6 Condena en costas y Negada. El Juez de Confirmada la Negada al agencias en derecho a primera instancia negativa.

Además, el actor cargo de las demandadas. decidió no imponer Tribunal impuso costas costas. de 2da instancia al demandante (1 SMMLV) por resultar vencido. Se tiene, entonces, que la pretensión declarativa fue concedida, mientras que las pretensiones de contenido económico fueron negadas en la sentencia de segunda instancia. En ese contexto, y dado que son estas últimas las que resultan relevantes para establecer el interés económico exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación, la Sala procederá a cuantificarlas con el apoyo del profesional en contaduría adscrito a la Sala Laboral.

Para tal efecto, el monto correspondiente se determinará con base en el valor de las condenas no reconocidas en la sentencia de segundo grado, de la siguiente manera: ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO VR. MESADA PENSIONAL VR. MESADA PENSIONAL RELIQUIDADA RECONOCIDA, 2012 IPC 3,73% $1.133.643,00 $ - 2013 2,44% $1.161.251,12 $ - 2014 1,94% $1.183.754,02 $ - 2015 3,66% $1.227.051,95 $ - 2016 6,77% $1.310.112,19 $ - 2017 5,75% $1.385.409,68 $ - 2018 4,09% $1.442.053,85 $ - 2019 3,18% $1.487.882,33 $ - 2020 3,80% $1.544.421,86 $ - DIFERENCIA $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.133.643,00 1.161.251,12 1.183.754,02 1.227.051,95 1.310.112,19 1.385.409,68 1.442.053,85 1.487.882,33 1.544.421,86 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL JOHN BERNARDO ARTETA PEREZ PERÍODO DESDE HASTA 23/02/2012 31/12/2012 1/07/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 1.133.643,00 3,73% 12,2 $ 135.340.791,00 1.161.251,12 2,44% 14,0 $ 16.257.515,65 1.183.754,02 1,94% 14,0 $ 16.572.556,23 1.227.051,95 3,66% 14,0 $ 17.178.727,31 1.310.112,19 6,77% 14,0 $ 18.341.570,65 1.385.409,68 5,75% 14,0 $ 19.395.735,54 1.442.053,85 4,09% 14,0 $ 20.188.753,85 1.487.882,33 1.544.421,86 3,18% 14,0 $ 20.830.352,65 3,80% 3,1 $ 4.787.707,77 113,3 $ 268.893.710,66 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 31/12/2013 $ 31/12/2014 $ 31/12/2015 $ 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ $ 5/04/2020 TOTAL VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN JOHN BERNARDO ARTETA PEREZ $ 268.893.710,66 Así las cosas, dado que, el valor de las pretensiones económicas no reconocidas en la providencia de segunda instancia arroja un valor de $268.893.710,66, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia correspondería a ($170.820.000), por lo tanto, se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, JOHN BERNARDO ARTETA PÉREZ, por conducto de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala el 28 de julio de 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUBEN DARIO MONTENEGRO SANDON Magistrado Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada (con ausencia justificada) ALBA ZULEY LEAL LEON Magistrada Firmado Por: Ruben Dario Montenegro Sandon Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4cc91e18273bc5896371de79324308926ef6544a8f4b6efb096cc8260ea9313 Documento generado en 03/07/2026 11:43:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica