Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE SAN GIL SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ.
ACCIÓN: PROVIDENCIA EJECUTIVO LABORAL APELACIÓN DE AUTO DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: JORGE ELIÉCER BALLESTEROS VESGA ANTONIO SARMIENTO MOGOLLÓN 68-679-31-05-001-2022-00056-02 1.
ANTECEDENTES. El proceso de la referencia fue remitido a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander; por medio del cual se ordenó el desembargo de los bienes inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 302-13009 y 30211725, dentro del proceso de la referencia. Así pues, lo pertinente sería decidir el asunto conforme al turno del proceso, sino fuera porque se observa en constancia secretarial1 que antecede, que el apoderado de la parte demandante allegó memorial, a través del cual manifestó su decisión de desistir del recurso formulado, así: 1 11Constancia Memorial Al Despacho.pdf Proceso: Ejecutivo Laboral Actuación: Apelación de Auto Radicado: 68-679-31-05-001-2022-00056-02 La anterior solicitud, fue coadyuvada por el apoderado judicial del demandado Antonio Sarmiento Mogollón, solicitando la exoneración de la condena en costas. 2.
CONSIDERACIONES Acorde a lo reglado en el artículo 316 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S,, las partes pueden desistir mediante escrito presentado personalmente de los recursos interpuestos, así como que, la aceptación del desistimiento conlleva de una parte que la providencia recurrida quede en firme, y de otra, que se impongan las costas respectivas, todo ello de conformidad con el referido artículo en línea con lo previsto en el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P., el cual señala “(…) En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.”. Por lo tanto, verificado que en el caso sub-exámine, la solicitud ha sido presentada en legal forma, suscrita por el apoderado judicial, quien cuenta con facultades para desistir, según consta en poder conferido2: Así mismo, la solicitud fue coadyuvada por el apoderado judicial de la contraparte, por lo cual, se impone su aceptación por la Sala.
Y, conocido el alcance de lo consagrado en el numeral 8 del artículo 365 C.G.P., como quiera que las partes solicitaron la exoneración de costas, se prescindirá de la condena en esta instancia. 3. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado contra el auto del trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, al interior del proceso de la referencia, adelantado por JORGE ELIÉCER BALLESTEROS VESGA contra ANTONIO SARMIENTO MOGOLLÓN. 2 001DemandaPoderAnexos.pdf – Pág. 3 Proceso: Ejecutivo Laboral Actuación: Apelación de Auto Radicado: 68-679-31-05-001-2022-00056-02 SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, acorde con lo precisado en la parte motiva de este proveído.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a16cbc15eb77319f1b9ba5af97c8be6e93afa4c36ab8ac5a89183e353f81668 Documento generado en 19/12/2024 03:57:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica