RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ORDINARIO LABORAL EDWIN RAMIRO MOSQUERA HINCAPIÉ COLFONDOS Y OTROS 05001310500920160046602 Recibe el despacho memorial de la Universidad CES – CENDES en el asunto de la referencia, en el que informa los requerimientos previos a la realización del dictamen pericial, indica el monto de los gastos periciales y la forma de cancelarlos.
Así, se requiere al demandante, que es la parte apelante, para que allegue constancia del pago de los honorarios en favor del perito y para que haga llegar al expediente y al perito, la historia clínica actualizada, con la finalidad de que el proceso judicial pueda continuar.
NOTIFÍQUESE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Magistrada Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604.401 77 61 – 604.401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Medellín, 21 de agosto de 2024 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL E. S. D. MAGISTRADOS: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Y MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 050013105 009 2016 00466 02 DEMANDANTE: EDWIN RAMIRO MOSQUERA HINCAPIE DEMANDADO: COLFONDOS Y OTROS ASUNTO: GASTOS PERICIALES PARA DICTAMEN Respetados señores Magistrados, En atención al nombramiento que nos hizo su Despacho como Auxiliar de la Justicia, la Universidad CES, a través del CENDES –dependencia adscrita a la Facultad de Derecho-, manifiesta que requiere que el(los) interesado(s) en la prueba pericial, suministre(n) los gastos que la institución necesita para hacer posible dicha peritación, esto es, los dineros con los cuales se interconsultará y pagará exclusivamente los servicios del profesional IDÓNEO ESPECIALIZADO (imparcial y sin impedimento), a los que la Universidad CES −como persona jurídica− les remunera por la rendición ESCRITA de la experticia y por la asistencia a la audiencia pública para su sustentación ORAL; dichos gastos equivalen a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes siempre que la respectiva sustentación pueda llevarse a cabo de manera VIRTUAL.
En caso de que sólo se requiera la rendición escrita de la experticia, esta tiene un costo de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es importante expresar −respetuosamente− que de no acreditarse el pago del respectivo valor, la institución no puede comprometerse a cumplir con el enc argo encomendado, pues el(los) especialista(s) exige(n) ese monto y la institución no está obligada a asumir los gastos de la prueba pericial, porque ello corresponde a las partes del proceso (arts. 78, 167, 226 y ss del C.G.P; art 14 de la Ley 1285 de 2009).
Estos gastos no pueden confundirse con los honorarios definitivos que corresponden a la Universidad por el prestigio, el conocimiento, la excelencia, y demás tangibles e intangibles que la institución impregna en cada dictamen pericial y que su tasación corresponde al sabio arbitrio judicial (arts. 22 y ss del Acuerdo PCSJA21-11854 del C. S. de la J, para lo cual deberá tenerse en cuenta la complejidad del proceso, cuantía de las pretensiones, requerimientos técnicos y demás); la no fijación de estos últimos y su no pago −una vez rendida la experticia− amenazan la supervivencia del CENDES.
De manera atenta, solicitamos que los gastos periciales pedidos sean consignados directamente en la cuenta de ahorro # 1024 5000033 de Bancolombia a nombre de la Universidad CES; en la referencia escribir el radicado del expediente, el número del Juzgado donde se tramita y notificar a los correos CGIRALDOR@CES.EDU.CO; SMARIN@CES.EDU.CO; DRODRIGUEZ@CES.EDU.CO;
LTORO@CES.EDU.CO - teléfono 604 444 05 55 Ext: 1601. La tardanza en el pago de los gastos de pericia será la única razón para que el dictamen ESCRITO no se rinda oportunamente. Se acude al Juzgado para sugerir respetuosamente que dicha sustentación nos sea notificada mínimo con un mes de antelación para que el perito sea citado en una fecha y hora en la que pueda ser escuchado, en la medida de lo posible aconsejamos que sea en horas de la mañana, de manera oportuna, sin retrasos, sin suspensión o cancelación de la audiencia, por cuanto ello acarrea dificultades y traumatismos en sus agendas, principalmente en la atención de salud para sus pacientes; igualmente, se nos debe allegar soporte o comprobante de pago para la sustentación por lo menos con 15 días hábiles de anticipación. Es importante tener en cuenta que los gastos solicitados cubren una asistencia a la audiencia por parte del especialista y que, por cada asistencia adicional se deberá sufragar el valor de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (Virtual).
Con toda atención, 21/8/24, 8:49 a.m. Correo: Escribiente 14 Sala Laboral Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook GASTOS PERICIALES PARA DICTAMEN / RADICADO: 050013105 009 2016 00466 02 Santiago Marín Yepes <smarin@ces.edu.co> Mié 21/08/2024 8:35 Para:Escribiente 14 Sala Laboral Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <esc14seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC:Carolina Giraldo Ramírez <cgiraldor@ces.edu.co>;Leon Mario Toro Cortes <ltoro@ces.edu.co> 1 archivos adjuntos (290 KB) 2016-0466 GASTOS PERICIALES.pdf;
Medellín, 21 de agosto de 2024 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL E. S. D. MAGISTRADOS: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Y MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 050013105 009 2016 00466 02 DEMANDANTE: EDWIN RAMIRO MOSQUERA HINCAPIE DEMANDADO: COLFONDOS Y OTROS ASUNTO: GASTOS PERICIALES PARA DICTAMEN Respetados señores Magistrados, Adjunto se envía el memorial con el asunto de la referencia. Cordialmente, Santiago Marín Yepes |Docente Facultad de Derecho – CENDES Universidad CES | Calle 10A # 22-04 | Medellín, Colombia Tel: (60) (4) 444 0555 Ext. 1106 - 1601 smarin@ces.edu.co | www.ces.edu.co https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGQ2ZWY2ZDA3LWQ4NzItNDQwMS1hOTAzLTJmOGUzYmU5MGE4MgAQADZkxaKF9kEght423X… 1/1