Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05308310300120230020501 AutoDeclaraDesiertoElRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandada Providencia Decisión Sustanciador Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Declarativo – Verbal 05308310300120230020501 Dorian Janeth Ramírez Mesa y otros Luz Elena Agudelo Bustamante Auto interlocutorio No. 203 Declara desierto el recurso de apelación Benjamín de J. Yepes Puerta Procede la Sala a decidir sobre la continuidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante.

I. Antecedentes. Mediante auto del 30 de septiembre pasado1, se corrió el término legalmente establecido para que la parte recurrente sustentara el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia dictada en primera instancia y, en caso de presentarse algún escrito, que de éste se corriera traslado al no apelante. Vencida la oportunidad para el efecto, ningún escrito de sustentación se allegó. II.

Consideraciones. 1 06AutoAdmiteRecursoDeApelación.pdf Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05308310300120230020501 En el ya referido auto del 30 de septiembre, se indicó de forma expresa que se estaba corriendo traslado para que la parte recurrente sustentara los reparos que propuso ante el juez de primera instancia; asimismo, se explicó que la desatención de tal carga implicaría la declaratoria de desierto del recurso.

Ello en atención a lo dispuesto en la sentencia STC9311-2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que varió el criterio que se venía sosteniendo respecto que era posible tener como sustentación un acto procesal realizado ante el A quo. Posteriormente, según la mayoría de la Corte, los efectos de tal entendimiento debían aplicarse con carácter retrospectivo tal como se decantó en sentencia STC15484 del 26 de noviembre de 2024.

Adicionalmente, esa posición también fue acogida por la Corte Constitucional en la sentencia T-350 del 23 de agosto de 20242, en la que encontró ajustada a la Constitución la decisión de declarar desierto el recurso de apelación que no fuere sustentado ante el ad quem. En este caso, el término para sustentar el recurso feneció el 16 de octubre pasado, en silencio3.

Ante la desatención de tal carga, sólo queda aplicar la consecuencia jurídica contenida en el numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso, esto es, declarar desierto el recurso de apelación (…) que no hubiere sido sustentado. 2 Contraponiéndose a lo que otra sala de decisión había resuelto en la sentencia T- 310 de 2023. 3 07ConstanciaIngresoAlDespacho.pdf Proceso Radicado III.

Declarativo – Verbal 05308310300120230020501 Decisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación de sentencia formulado por la parte demandante.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen una vez quede ejecutoriada la presente providencia, y darle salida efectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ddfa14bc06912c87f109d3f63ba2e9841e99c6bb38c608dc6a23b4dea595db04 Documento generado en 29/10/2025 12:24:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica