05001310501720180065102 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por LUZ AMPARO JARAMILLO, contra COLPENSIONES, proceso al que se ordenó integrar la litis con LUIS HERNANDO ESPINEL GÓMEZ, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por COLPENSIONES.
Conforme al memorial allegado, se reconoce personería jurídica a la doctora LILIANA CHÁVES ORTEGA, portadora de la TP 303.709 del C. S. de la J., para representar los intereses de COLPENSIONES. Solicita la demandante que se condene al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo WILMAR RAÚL ESPINAL JARAMILLO, los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas.
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 31 de mayo de 2021, absolvió a COLPENSIONES de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante y la condenó en costas. Esta Sala, mediante providencia del 18 de diciembre de 2024, revocó la sentencia proferida por el a quo, y en su lugar declaró que LUZ AMPARO JARAMILLO BENÍTEZ es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo WILMAR RAÚL ESPINAL JARAMILLO, hecho ocurrido el 15 de diciembre de 2012.
Condenó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- al pago del retroactivo pensional causado desde el 17 de septiembre de 2015 y diciembre de 2024 asciende a la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS (113.134.799) Alejandra S. 05001310501720180065102 Auto Casación COLPENSIONES seguirá pagando a favor de la demandante a partir del 01 de enero de 2025 una mesada pensional equivalente un salario mínimo legal mensual vigente que se actualizará anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 y con 13 mesadas anuales.
La entidad descontará del valor del retroactivo los aportes en salud, conforme lo indicado en la parte motiva. Condenó a COLPENSIONES que el momento del pago del retroactivo causado reconozca la indexación de cada mesada. Declaró probada la prescripción de las mesadas causadas antes del 17 de septiembre de 2015. Condenó a COLPENSIONES a las costas en ambas instancias.
En segunda, las agencias en derecho se fijan en la suma de 2 SMLMV. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que Sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 smlmv, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del CPTSS). Alejandra S. 05001310501720180065102 Auto Casación En este contexto, se determina el interés jurídico económico para recurrir de la parte demandada, en las condenas impuestas en segunda instancia, relacionadas con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de la señora JARAMILLO (14.7 años)1, la mesada mínima legal mensual vigente para el 2024 por valor de $1.300.000, multiplicado por (13) mesadas al año, asciende a $248.430.000, cifra que, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA 1 Página 12 (archivo 01DemandaAnexos– 01PrimeraInstancia) Alejandra S.