Radicado: 73001310500620060005802 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Ejecutantes Ejecutado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de auto Auto Ejecutivo Laboral de Primera Instancia Lina Tatiana Rodríguez Díaz, Juan Carlos Rodríguez Díaz y Diana Argemira Luna Chamorro Miguel Eduardo Cabrera González 73001-3105-006-2006-00058-02 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante DIANA ARGEMIRA LUNA CHAMORRO contra el auto proferido el diez (10) de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual declaró el desistimiento tácito en cabeza de la recurrente.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone a correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a las partes para presentar sus alegatos. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
Radicado: 73001310500620060005802 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por DIANA ARGEMIRA LUNA CHAMORRO contra la providencia del diez (10) de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 718337e12dc903ec12b42da06c8fd841c98985a439241b8f218e4a23a4ba5714 Documento generado en 29/10/2024 10:33:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica