REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 10 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se rechazó la demanda.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 30 de julio de 2025, el juzgado de primera instancia inadmitió la demanda con el propósito de que la parte demandante diera “cumplimiento al artículo 206 Código General del Proceso”. Por auto de fecha 10 de septiembre de 2025 el juzgado rechazó la demanda verbal, tras considerar que no fue subsanada en debida forma.
Contra esa decisión, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación, argumentando que el requisito del juramento estimatorio, se cumplió conforme al artículo 206 del Código General del Proceso. Dentro del término de subsanación, se allegó escrito orientado a suplir la exigencia legal, acompañado de soportes documentales y de una 1 Recibido y asignado por reparto a este despacho el 18 de junio de 2026 1 Ejecutivo N°11001310301420250031201 Nixon Javier Dallos Malaver y Yudy Patricia Espitia Ramos contra Preformados Metálicos Posada S.A.S. Confirma declaración extrajuicio rendida ante notaría en la que expresamente se manifestó la gravedad de juramento y se fijó el monto de los perjuicios.
En esa medida, afirma que se satisfizo la finalidad del juramento estimatorio como mecanismo de acreditación de la cuantía y seriedad de las pretensiones, por lo que estima desacertado el rechazo de la demanda y solicita su revocatoria para que se disponga su admisión y la continuación del trámite Por auto del 20 de mayo de 2026 el a quo concedió la alzada.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación, al tenor del numeral 1° del artículo 321 del Código General del Proceso. En el asunto sometido a consideración, el debate se contrae a establecer, si el rechazo de la demanda decretado por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, fundado en la indebida formulación del juramento estimatorio, se ajusta a derecho, o si, como lo sostiene la parte apelante, el requisito previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso fue satisfecho en el escrito de subsanación. De conformidad con el artículo 206 del C.G.P., quien pretenda el reconocimiento de perjuicios debe estimarlos razonadamente bajo la gravedad de juramento, con la correspondiente discriminación de los rubros reclamados.
Esta exigencia no se agota en una simple referencia formal, sino que constituye una carga procesal que debe cumplirse de manera expresa dentro del acto procesal de la demanda o de su corrección, de modo que el juez y la parte demandada puedan identificar inequívocamente la cuantía pretendida y el sometimiento de esta a la solemnidad del juramento. 2 Ejecutivo N°11001310301420250031201 Nixon Javier Dallos Malaver y Yudy Patricia Espitia Ramos contra Preformados Metálicos Posada S.A.S. Confirma La Corte Suprema de Justicia2 ha sostenido que el juramento estimatorio no se satisface con la mera enunciación de una cifra global, sino que exige una estimación razonada, entendida como la exposición lógica, comprensible y verificable del origen de la suma reclamada, de sus componentes y del método empleado para su cuantificación. Dicha Corporación también ha considerado al juramento estimatorio como la afirmación solemne que una persona hace ante el juez de decir la verdad en las manifestaciones que realiza.
Examinado el escrito de subsanación, se advierte que la parte actora se limitó a enunciar el cumplimiento del juramento estimatorio como se muestra a continuación: A su vez, en la subsanación enunció diversos documentos, entre ellos una declaración extrajuicio rendida ante Notaría 49 del Círculo de Bogotá en la que se fijó el monto de los perjuicios.
Sin embargo, la sola aportación de una declaración extrajuicio que contiene una manifestación juramentada no suple el requisito legal, pues el juramento estimatorio debe integrarse de manera directa al acto procesal de estimación de perjuicios, sin que sea admisible remitir su cumplimiento a documentos anexos, en tanto ello impide verificar de forma clara que la estimación incorporada al proceso se encuentra amparada por dicha solemnidad.
Así las cosas, la actuación desplegada por la parte demandante no satisfizo ni en su dimensión formal ni material la exigencia del artículo 206 del C.G.P., puesto que no se presentó una estimación razonada y discriminada de los perjuicios en el escrito de subsanación, ni se formuló 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia STC5797-2017, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. 3 Ejecutivo N°11001310301420250031201 Nixon Javier Dallos Malaver y Yudy Patricia Espitia Ramos contra Preformados Metálicos Posada S.A.S. Confirma en este la manifestación bajo la gravedad de juramento, subsistiendo íntegramente la irregularidad advertida por el a quo.
En consecuencia, la decisión de rechazar la demanda se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 10 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 4 Ejecutivo N°11001310301420250031201 Nixon Javier Dallos Malaver y Yudy Patricia Espitia Ramos contra Preformados Metálicos Posada S.A.S. Confirma Código de verificación: 86365269d4075ed3fb471d6665dab02b08bccf53c7a94f808f756a608 f3b8867 Documento generado en 30/06/2026 08:42:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Ejecutivo N°11001310301420250031201 Nixon Javier Dallos Malaver y Yudy Patricia Espitia Ramos contra Preformados Metálicos Posada S.A.S. Confirma