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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0931 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG (3)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-284 radicado único: 68001-31-05-002-2016-00007-04 Bucaramanga, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 26 de mayo de 2025, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por Fernando Flórez Sánchez, Isabel Campuzano Pineda, Lindha Kathalina Flórez Campuzano y Nicoll Mejía Campuzano, contra Palmeras de Puerto Wilches S.A. y Redes Humanas S.A. Siendo procedente el recurso impetrado por la parte ejecutante, de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 321 del Código General del Proceso, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. Radicado interno: 2025-0931 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed304397c6d76b0ad9742a045e2751ca8d08de7fdf48475edd316b8201087f16 Documento generado en 09/09/2025 08:03:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1