Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302120240003701 AutoDeclaraDesiertoRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Decisión Magistrada Sustanciadora Medellín, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco Verbal 05001 31 03 021 2024 00037 01 Iván de Jesús Álvarez Hernández y otros Cristian Arango Pérez y otros Auto 197 Declara desierto Piedad Cecilia Vélez Gaviria Por reparto de 27 de marzo de 2025 correspondió a esta magistratura conocer del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante frente al auto dictado en audiencia del 18 de marzo de esta anualidad, mediante el cual se negó el decreto de una prueba encaminada a “oficiar a Allianz para que allegara las entrevistas realizadas a la demandante Blanca Fanny y al codemandado Cristian”.

Sin embargo, verificado el enlace de acceso al expediente, proporcionado por el Juzgado de origen, se observa que, mediante acta de audiencia del 14 de agosto de 2025, se decretó la terminación del proceso por conciliación. El penúltimo inciso del numeral 3° del artículo 323 del CGP, establece que “[l]a circunstancia de no haberse resuelto por el Proceso Radicado Acción de tutela 05001310302120240003701 superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.

Esto permite concluir que, si se dicta sentencia por el juez antes de ser resuelta la apelación del auto, y la sentencia no es apelada, ningún sentido tendría que el superior decida la apelación del auto, pues ya el proceso habría terminado al quedar ejecutoriada la sentencia. Lo que resulta aplicable cuando el proceso termina de cualquiera otra manera, como la conciliación. Por lo expuesto la suscrita magistrada, RESUELVE, PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente al auto dictado en audiencia del 18 de marzo de esta anualidad, mediante el cual se negó el decreto de una prueba encaminada a “oficiar a Allianz para que allegara las entrevistas realizadas a la demandante Blanca Fanny y al codemandado Cristian”.

SEGUNDO: Devuélvanse las piezas digitales al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Proceso Radicado Acción de tutela 05001310302120240003701 PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b815bdf7113dedc158433fc3e590f7bfc1eedc1b26d4ec551d9322c8a60f541 Documento generado en 22/09/2025 04:01:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica