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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 6)2024-00117-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026). REF: Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por OSCAR LONDOÑO ARENAS y OTROS contra COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SEVILLA y OTROS.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-73631-03-001-2024-00117-01 ASUNTO 1. Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE SEVILLA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por los integrantes de la parte demandada contra la sentencia proferida por ese despacho judicial el 04-12-20251.

Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y los recurrentes exteriorizaron su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.

En ese sentido, a modo de reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, se adujo: • Por COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SEVILLA: 1 Expediente: 76736310300120240011701. Cuaderno: 1eraInstancia; Archivo: 039 ActaAudienciaFallo Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por OSCAR LONDOÑO ARENAS y OTROS contra COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SEVILLA y OTROS.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-736-31-03-001-2024-00117-01 (i) “…Error de derecho en el régimen de responsabilidad aplicado por el juez…”, en tanto que “…los accidentes de tránsito no se rigen por responsabilidad objetiva, sino por culpa probada…”, conforme a la jurisprudencia y doctrina especializada. (ii) “…Error en la valoración del elemento culpa…”, al no analizarse desde las “…tres dimensiones…” que exige la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a saber;

“…1. Culpa como violación del deber objetivo de cuidado. 2. Culpa como conducta reprochable probada. [Y] 3. Culpa con capacidad causal demostrada…”, sino que, en su lugar, el elemento subjetivo fue inferido a partir de “…hipótesis…”; por lo demás, ni los hechos relativos a “…la falta de lentes …” y/o “…no ver al motociclista…”, ni los “…testimonios no técnicos…”, ni el “…croquis…”, en puridad, “…prueban la culpa…”.

(iii) “…Error de derecho y error de hecho en la determinación del nexo causal…”, al haberse construido “…a partir de una conjetura…”, sin acreditarse los siguientes presupuestos: “…1. hecho demostrado, 2. idoneidad probada, 3. probabilidad objetiva, 4. exclusión de otras causas, 5. relación directa, 6. coherencia técnica, [y] 7. respaldo científico…”.

(iv) “…Error en la tasación de los perjuicios…”, por cuanto “…1. No verificó la existencia real de los daños. 2. No aplicó métodos jurisprudenciales vigentes. 3. Se basó en afirmaciones subjetivas del demandante. 4. Tasó rubros que no estaban probados ni acreditados. [y] 5. Se apartó de la doctrina nacional en materia indemnizatoria…”2. • Por LUIS CARLOS TABORDA BUENO y JORGE IVÁN MARTÍNEZ RIVERA: (i) Errores “…relacionados con la culpa exclusiva de la víctima…”, particularmente al no apreciarse la “…configuración de invasión de carril por la víctima y valoración errónea del IPAT…”, así como la “…falta de prueba de culpa del conductor del camión…” y “…la 2 Expediente: ibídem.

Cuaderno: ibídem. Archivo: 040 DemandaSustentaRecursoApelación Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por OSCAR LONDOÑO ARENAS y OTROS contra COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SEVILLA y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-736-31-03-001-2024-00117-01 prueba de la velocidad y comportamiento imprudente del motociclista…”.

(ii) Yerros “…relacionados con la ausencia de relación causal eficiente entre la omisión administrativa y el accidente…”, al no acreditarse la “…insuficiencia de la falta de gafas como causa eficiente…”, realizarse una “…valoración antitécnica de la visibilidad…” y concluirse una “…condena sin culpa probada…”. (iii) Fallas “…relacionad[a]s con la incongruencia y violación de la ley procesal…”, al imponerse una “…condena por cantidad superior a lo probado…”, “…por causa diferente a la probada…” y con evidente “…extralimitación…”, además de que hubo una “…incorrecta aplicación de fórmulas para la liquidación de los perjuicios materiales…”.

(iv) “…Indebida valoración probatoria relacionada con los perjuicios extrapatrimoniales y excesiva tasación…”, ante la “…ausencia de prueba del daño a la vida de relación…” y porque la cuantificación de los perjuicios “…resulta excesiva y desproporcionada…”. (v) Cuestionamientos “…relacionados con los deberes del juez…”, tales como la “…interpretación antitécnica [del test de visibilidad por cámaras] y omisión de valoración [de los interrogatorios] de oficio…”, así como “…falta de motivación suficiente…” 3. • Por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA: (i) Error en la interpretación de la “…relación contractual que existe [entre] la compañía de seguros y su asegurada…”, como quiera que “…no [se] hizo referencia…” expresa a la póliza, en particular a su “…cobertura…” y “…exclusiones…”, las cuales, advierte, si bien deben estar en la carátula, no necesariamente en la “…primera página…”, siendo “…imposible…” que allí se incorporen todas las cláusulas generales y anexos, como lo ha sostenido la jurisprudencia; además, 3 la aseguradora “…no ha asumido Expediente: ibídem.

Cuaderno: ibídem. Archivos: 041 ReparosSentencia y 042 ReparosSentencia2 el riesgo…” Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por OSCAR LONDOÑO ARENAS y OTROS contra COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SEVILLA y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-736-31-03-001-2024-00117-01 correspondiente a determinados perjuicios, en especial “…perjuicios morales y lucro cesante…”; de igual modo, se omitió considerar los “…sublímites…” y el “…límite máximo…” de cobertura previstos en el clausulado.

(ii) “…No está clara la responsabilidad…” del asegurado, debido a la deficiente valoración probatoria en lo concerniente a la “…causa efectiva del accidente…”4. 2. Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en cuanto a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 323 del Código General del Proceso dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. 5. De otro lado, como quiera que, al formular los reparos concretos, la apoderada judicial de COOPERATIVA DE 4 Expediente: ibídem.

Cuaderno: ibídem. Archivo: 036 Graba176736310300120240011700. Minutos: 1:07:50 a 1:23:40 Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por OSCAR LONDOÑO ARENAS y OTROS contra COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SEVILLA y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-736-31-03-001-2024-00117-01 TRANSPORTADORES DE SEVILLA está solicitando la incorporación de una prueba documental [póliza No. 300-40994000014784] para que sea valorada en segunda instancia, la Sala considera que ningún pronunciamiento se impone hacer en torno a ello, toda vez que dicho pedimento debe ser presentado en la oportunidad procesal consagrada en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos por los integrantes de la parte demandada contra la sentencia proferida el 04-12-2025 por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE SEVILLA. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.

En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, los recurrentes tendrán cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentados los recursos de apelación, se correrá el correspondiente traslado por el término de cinco (5) días. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100.

Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].

Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deberán ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por OSCAR LONDOÑO ARENAS y OTROS contra COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SEVILLA y OTROS.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-736-31-03-001-2024-00117-01 entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4. Por Secretaría de la Sala se dará traslado de las sustentaciones del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022.

La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia 5. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la solicitud probatoria elevada en la etapa de formulación de reparos concretos.

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-736-31-03-001-2024-00117-01)