Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-028-2023-00349-01 Con fundamento en lo previsto en el inciso cuarto del artículo 318 del Código General del Proceso, se RECHAZAN, por improcedentes, los recursos de reposición y subsidiario de apelación1 interpuestos por la demandante María Cristina Rueda Buitrago, contra lo dispuesto en auto del pasado diecinueve de diciembre.
Ello obedece, de acuerdo con los argumentos expuesto, a que no se evidencian nuevos puntos no decididos en la providencia mencionada, pues al resolverse el recurso de reposición2 que se presentó contra el auto de fecha siete de noviembre de 2025, que admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, se le puso de presente a la recurrente que, al revisarse el expediente se constató que las presuntas actuaciones anómalas planteadas en el recurso fueron alegadas en primera instancia, siendo rechazadas y al haberse planteado recurso de apelación contra esta última y concedida y tramitada la alzada, se confirmó en decisión tomada por el a quo tal y como se evidencia en el radicado 11001310302820230034902, 1 Consecutivo 11 cuaderno segunda instancia 2 Consecutivo 10 habiendo así quedado solucionado en forma definitiva los reiterados argumentos.
En consecuencia, se ordena que las diligencias permanezcan en la secretaría hasta tanto transcurra el término concedido en el proveído que dispuso admitir el recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f7b8b28c0639dcb0f8d37225f30edabc21dc9a97520a4620309a247f85adc79 Documento generado en 19/02/2026 04:44:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica