República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001310300420170026202 Proceso Verbal: Enriquecimiento sin Causa Accionante: GUSTAVO PINTO REMOLINA Accionado: BANCO COLPATRIA S.A. Tramite: Apelación de Sentencia Valledupar, nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso impartir el trámite al recurso de apelación contra providencia de 5 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, repartido en segunda instancia el 18 de junio de la presente anualidad, si no fuera porque se advierte que pretéritamente el asunto, pero con radicado n° 200013103004201700262-01 fue conocido por el Despacho 02 de esta Colegiatura y, que en Sala por providencia de 26 de octubre de 2022 resolvió1: […]
PRIMERO: REVOCAR la sentencia anticipada de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar el día primero (01) de julio del dos mil veintiuno (2021), dentro del proceso verbal de enriquecimiento sin justa 1 Ver archivo “06SentenciaRevoca.pdf”, del SGDE. Radicación n: °20001310300420170026202 causa promovido GUSTAVO PINTO REMOLINA y FAUCE RIZCALA MUVDI contra BANCO COLPATRIA S.A. […] En ese escenario, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 del 2017 que reguló el funcionamiento de las Salas de Decisión en los siguientes términos: El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada […]».
Se dispone por Secretaría de la Sala la DEVOLUCIÓN del presente asunto a la Oficina Judicial a fin de que sea: i) descargado de este Despacho, ii) reasignado su conocimiento al Despacho 02 de esta Corporación y ii) realice la debida compensación, por las razones expuestas en renglones precedentes. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2