Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2020-00212-02AdmiteRecursoApelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por ANSELMO DE JESÚS BETANCOURTH Y OTROS contra HÉCTOR ALONSO BEJARANO MEDINAY OTRO.

RADICADO: 73001-31-03-006-2020-00212-02 Se admite los recursos de apelación formulados por el apoderado de la parte demandante, la parte demandada y Liberty Seguros S.A., contra la sentencia del veintiuno (21) de junio de 2024, proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (TOLIMA), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones deprecadas en la demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovida por ANSELMO DE JESÚS BETANCOURTH Y OTROS contra HÉCTOR ALONSO BEJARANO MEDINAY OTRO; recursos que se admiten en el efecto suspensivo.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados tanto para la parte demandante, demandada y llamada en garantía, como recurrentes y no recurrentes frente a las tres apelaciones formuladas, respectivamente. De esta manera, cada parte deberá someterse a los términos para sustentar su recurso de apelación, y posteriormente, descorrer traslado de la alzada de la parte contraria, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.

De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e4c9794e8331b04887a581d2ffb06ada7d8c9d661ae01c7712e4ca7a5c97a84 Documento generado en 06/09/2024 03:58:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica