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sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220220004101 OLGA TAPIA vs PROMOTORA DE DIVERSIONORDENA CORRECCION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220220004101 OLGA TAPIA BARRETO PROMOTORA DE DIVERSIÓN SAS – DIVER SAS Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección de sentencia del 04/03/2025 ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GOMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de corrección de sentencia de deprecada por el apoderado de la demandante, respecto de la providencia proferida por esta Sala el día del 04/03/2025, notificada a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el día 06 de ese mismo mes.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) esta Sala de Decisión Laboral resolvió confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 06 de diciembre de 2022, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia, además en el numeral 2° se estableció que no habría condena en costas en esta instancia. El vocero judicial de la parte demandante solicitó la corrección del numeral segundo de la sentencia de esta instancia debido a que la parte motiva del fallo se estableció que las costas estarían en cabeza de la parte demandada mientras que en la parte resolutiva se indicó erróneamente que no habría condena en costas en esta instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220004101 CONSIDERANDO En punto a la figura procesal de la corrección, debe precisarse que en materia laboral no existía una regulación expresa al respecto, razón por la cual, en virtud de la remisión analógica que establece el artículo 145 del CPT y SS, se debe entender lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, norma que, al regular el tema de corrección de providencias, dispone: “Articulo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección de hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión a cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Negrillas nuestras.

En el presente asunto, al efectuarse la revisión del fallo proferido en fecha 04 de marzo de 2025, esta Sala advierte que, en la parte motiva de la providencia, se concluyó que las costas de la instancia debían ser asumidas por la parte encartada, toda vez que el recurso de apelación interpuesto resultó adverso a sus intereses. Pese a ello, por un lapsus calami, en la parte resolutiva se consignó que no habría condena en costas en esta instancia, cuando en realidad dicha condena corresponde a la parte demandada, PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A.S. – DIVER S.A.S., conforme a lo dicho, precisándose que las agencias en derecho se tasaron en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cargo de la mencionada sociedad demandada.

Dicho lo anterior, por tratarse de un error de transcripción, consistente en el cambio de palabras que incide en la parte resolutiva de la decisión, se procederá a efectuar la corrección de la sentencia en el sentido antes indicado. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2025, proferido por esta Sala de Decisión Laboral, el cual quedará así: “SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada por valor de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)”. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220004101 SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA OLACHICA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0150ae5814b2ae9f682ff8200cff4a367b071f43692826fd9c4bad185605169 Documento generado en 09/10/2025 04:28:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica