Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoDeclaraDesiertoRecursoApelacion 2023-00037 (1401-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de sentencia en proceso verbal de resolución de contrato propuesto por Mario Fernando Botina en contra de Sofía del Socorro Aguirre Pineda Radicación: 520013103002-2023-00037-01 (1401-25) San Juan de Pasto, tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) En providencia de 9 de diciembre de 20251, se admitió la apelación propuesta por la parte demandante y demandada, respecto de la sentencia de 10 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto (Nariño), especificando que el término para sustentar el remedio vertical empezaría a contarse una vez adquiera firmeza dicha decisión. De conformidad con lo constatado en el expediente, se evidencia que, en el término concedido, únicamente la parte demandante sustentó el recurso de apelación, dejando de hacerlo el extremo pasivo que no hizo ningún pronunciamiento.

Con anterioridad, este despacho seguía el precedente sentado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que fue aceptado como razonable en decisión de la Corte Constitucional en sentencia T – 310 de 2023, relacionado con que se incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al declararse desierto un recurso de apelación, cuando está probado que el remedio presentado ante el A-quo, contiene razones suficientes contra la decisión de primera instancia. Dicha postura fue modificada por el órgano colegiado a partir de la sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024, al realizar una nueva interpretación de los artículos 322 y 327 del C.G. del P. y 12 de la Ley 2213 de 2022, según la cual la parte tiene la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso, siendo esta la postura adoptada por esta Corporación. 1 PDF 004 – Carpeta Segunda Instancia – Expediente electrónico en OneDrive Rad: 520013103002-2023-00037-01 (1401-25) Con sustento en lo anterior, ante la ausencia de sustentación del recurso de apelación formulado por el extremo pasivo ante esta Sala, es lo procedente declarar la deserción del medio impugnaticio de dicho extremo contradictor.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de 10 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto (Nariño).

SEGUNDO: En firme el presente auto, ordenar a secretaría dar cuenta del proceso con el fin de resolver el recurso de apelación oportunamente sustentado por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c958de876091e2f34353e8d726194a6b0475bfd5ffbeaf859910e2f2a7db736f Documento generado en 03/03/2026 02:24:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad: 520013103002-2023-00037-01 (1401-25)