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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.209 Auto genera conflicto negativo competencia. Remite Sala gobierno

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-011-2011-00100-02 RADICACIÓN INTERNA 73.209 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE OSCAR TIRSO HEILBRON SCHEMELL DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa el suscrito que el presente proceso fue remitido a esta dependencia judicial por parte del Despacho del Magistrado EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, con base en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de fecha 25 de julio de 2017, el cual preceptúa que “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”.

Al respecto, se indica que en el expediente digital de la referencia obra acta individual de reparto proveniente de la Oficina Judicial de esta ciudad, mediante la cual se asignaba el conocimiento del presente juicio en segunda instancia, por primera vez, a la Magistrada NIDIA BELÉN QUINTERO GELVES, quien se encontraba adscrita para dicha calenda a la Sala Dual de Descongestión Laboral de este Tribunal; cuerpo colegiado que desató el recurso de alzada.

Posteriormente, se avizora que el presente juicio continuó con su respectivo trámite en primera instancia, formulándose una nueva impugnación por los extremos del litigio y, con ocasión a ello, el expediente reingresó nuevamente a esta Corporación para su respectiva resolución judicial, siéndole asignado su conocimiento a la Magistrada HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJÍA, (Acta Individual de Reparto de fecha 6 de septiembre de 2018), Despacho actualmente ocupado por el Magistrado EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, que ser de carácter permanente.

Bajo la anterior situación fáctica y con base en la misma normativa empleada por el magistrado EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL en su auto remisorio, a memorar, artículo 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, el suscrito colige que el conocimiento del presente juicio le corresponde al funcionario judicial en comento, por cuanto (i) la Magistrada NIDIA BELÉN QUINTERO GELVES, no conoció del presente asunto como titular de este despacho judicial;

(ii) la Sala de Decisión Laboral de este Tribunal no posee actualmente Despachos en Descongestión y (iii) la primera asignación que tuvo el presente juicio en segunda instancia, ante un despacho permanente, le correspondió a la Magistrada HEIDI CRISTINA GUERRERO MEJIA. Esto último obedeció a la desaparición de las medidas de descongestión. Por lo anterior, el suscrito declarará un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos magistrados de esta sala especializada, el cual deberá ser resuelto por la Sala de Gobierno de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Acuerdo n.°2737 de 2020 “Por medio del cual se modifican los Acuerdos No. 2.700 de 2012 de septiembre 6 de 2012 y 2.714 de 2014 de septiembre 4 de 2014, que contienen el “Reglamento del Tribunal Superior de Barranquilla”, en consonancia con la Constitución Nacional, la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura”, en armonía con lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo n.°PCSJA17-10715 “Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial”.

Así las cosas, por Secretaría General se ordenará el envío del presente proceso a la Sala de Gobierno de esta Corporación a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría General, REMITIR el presente proceso a la Sala de Gobierno de este Tribunal a fin de que se dirima el conflicto negativo de competencia suscitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53d5b7b2f9f877e76c44d06b230553fefb0dbd01ee1987573d4ca6fd0a7be444 Documento generado en 06/11/2024 12:16:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica