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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 096-2023 AUTO CORRIGE FALLO ERROR ENTRE LETRAS Y NUMEROS RESOLUTIVA R (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA ORDINARIO DE MARÍA EUGENIA SALAZAR ÁLVAREZ CONTRA SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. “ARL SURA”, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER “JRCIS”, AVIDESA MAC POLLO S.A. Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.

Bucaramanga, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) AUTO 1. En escrito aportado según consta en el “22AnexoMemorialSolicitudAclaracionCorreeción”, archivo la codemandada AVIDESA MAC POLLO S.A. (hoy AVSA S.A.) solicita la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida, el 5 de abril de 2024, puntualmente, en el numeral 3 por cuanto en letras aparece “TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS”; pero en números como “($3.456.927)(sic)”.

Para resolver, se considera: 1.1. Ante todo, el artículo 286 del Código General del Proceso es aplicable a los procesos laborales por la remisión expresa del Proceso: Ordinario. Demandante: María Eugenia Salazar Álvarez: Demandado: Seguros de Vida Suramericana S.A. “ARL Sura” y otros. Rad. Juzgado: 2019-00490-01 artículo 1451 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 1.2.

Verificado el motivo de la solicitud del memorialista, se advierte que, en efecto, se incurrió en un lapsus calami al digitar los números en el acápite denunciado al cambiarse un 9 por un 6, en tanto la condena ascendió a tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintisiete pesos ($3.459.927). Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E: CORREGIR el ordinal 3° de la resolutiva de la sentencia proferida, el 5 de abril de 2024, emitida por esta Sala de Decisión Laboral, como sigue a continuación: “TERCERO: REVOCAR el ordinal 4º, el cual quedará así: 1 “ARTICULO 145.

APLICACION ANALOGICA. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.” 2 R. T. 096-2023 m.p. H.L.P. Proceso: Ordinario. Demandante: María Eugenia Salazar Álvarez: Demandado: Seguros de Vida Suramericana S.A. “ARL Sura” y otros.

Rad. Juzgado: 2019-00490-01 “CUARTO: DECLARAR que AVIDESA MAC POLLO S.A. es civilmente responsable a título de culpa, en la ocurrencia de las enfermedades laborales que generó en la humanidad de MARÍA EUGENIA SALAZAR ALVAREZ, una PCL del 12.11%, por lo expuesto en la motiva. En consecuencia, CONDENAR a AVIDESA MAC POLLO S.A. a reconocer y pagar a favor de la prenombrada demandante, por concepto de indemnización plena y ordinaria de perjuicios, en su modalidad de lucro cesante consolidado la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS ($3.459.927), por lucro cesante futuro, la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($17.938.372) y por perjuicios morales la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000).” Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS 3 R. T. 096-2023 m.p. H.L.P.