Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2022-00085-01 DR ACOSTA RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

26/3/25, 10:42 Grupos: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DR ACOSTA RV: 11001310303020220008501 IMPUGNACIÓN providencia de fecha 18 de marzo del 2025, por estado del 19 de marzo del 2025. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 25/03/2025 16:48 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (196 KB) memorial recurso carlos chaves.pdf;

MEMORIAL DR ACOSTA Atentamente, De: GERMAN RUBIANO CARRANZA <rubiano88@gmail.com> Enviado el: martes, 25 de marzo de 2025 4:46 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 11001310303020220008501 IMPUGNACIÓN providencia de fecha 18 de marzo del 2025, por estado del 19 de marzo del 2025.

Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA CIVIL M.P. Dr. Ricardo Acosta Buitrago E. S. D. Ref. proceso ejecutivo hipotecario de CARLOS ALFONSO CHAVES QUEVEDO Contra MIGUEL ENRIQUE ROJAS ROZO, KAREN GARCIA IBARRA, KATHERINE ANDREA CAROLINA GARCIA https://outlook.office365.com/groups/cendoj.ramajudicial.gov.co/3grupocivil/mail 1/3 26/3/25, 10:42 Grupos: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook IBARRA y KEVIN GILBERTO GARCÍA IBARRA, con radicación No 11001310303020220008501, del cual viene conociendo el juzgado treinta (30) civil del Circuito de Bogotá D.C. Asunto: IMPUGNACIÓN providencia de fecha 18 de marzo del 2025, por estado del 19 de marzo del 2025.

GERMAN RUBIANO CARRANZA, mayor de edad y con vecindad en esta ciudad, en mi condición de apoderado de Carlos Alfonso chaves Quevedo, en su condición de ejecutante dentro del proceso de la referencia, al honorable magistrado con todo respeto me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de fecha 18 de marzo del 2025, que fuera publicado en el estado del día 19 de marzo del 2025, por medio del cual se niega las pruebas solicitadas en la sustentación del recurso de apelación, para que por providencia de igual fuerza ejecutoria se reponga y en su efecto se ordene la práctica de las pruebas solicitadas, para lo cual solicito tener en cuenta los siguientes argumentos: DEL CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA ATACADA El honorable magistrado manifiesta en la providencia atacada que “ Se rechaza la solicitud de pruebas incluida en el escrito de sustentación de apelación allegado por el demandante (hoja10, archivo 006Sustentación\002SegundaInstancia) pues no demostró que se cumpliera alguno de los supuestos del artículo 327 procesal, ya que no fueron pedidas de común acuerdo en esta etapa por las partes, ni omitidas en primera instancia sin culpa de la parte que las pidió, tampoco versan sobre hechos posteriores a la sentencia, y su aportación no se evitó por fuerza mayor o caso fortuito.

El accionante solicitó tener como pruebas una propuesta de pago del 6 de agosto de 2021, un poder del 12 de diciembre de 2016, el certificado de existencia y representación de la empresa ZR Ingeniería S.A., el mandamiento de pago del 15 de agosto de 2022, la sentencia judicial y el expediente del proceso No. 110013103002 20220005500, los cuales no fueron relacionados en su escrito inaugural, (hoja 20, archivo 09 Subsanación Demanda\Cuaderno No.1.

Principal \001 Primera Instancia), ni en su respuesta a las excepciones de la contraparte (hoja 4, archivo31Se Incorpora Traslado Contestación Demanda\ib.). Siendo así, el despacho no tiene soporte normativo para decretar las pruebas solicitadas. DE LOS ARGUMENTOS BASE O SUSTENTO DE LA IMPUGNACIÓN Considera este togado que el honorable magistrado esta errado en sus apreciaciones, toda vez que si bien es cierto el artículo 327 del CGP establece en qué casos se puede decretar la práctica de pruebas en segunda instancia, no es menos cierto que este despacho, debe tener en cuenta que inicialmente la profesional del derecho Dra IRIS MILENA ALFONSO GAMBA, una vez tubo conocimiento de la notificación efectuada a sus mandantes en diciembre del 2022, procedió a dar contestación a la demanda en fecha 18 de enero del 2023, allí manifiesta que ( ver cuaderno 25 contestación de demanda ) en el resumen cronológico en el numeral 3ro de la contestación de la demanda afirma se han hecho propuestas de pago con el fin de cumplir ….”, al punto que el suscrito en fecha 14 de marzo del 2023 dentro del traslado dejo claro en el acápite de los hechos que “ los demandados reconocen que un capital de $590.000.000..”, Sin embargo el 5 de junio del 2023 la referida togado sustituye el poder otorgado al nuevo profesional del derecho DR. MIGUEL ENRIQUE ROJAS ROZO, quien en fecha 7 de junio del 2023, igualmente nuevamente y por segunda vez contesta la demanda pero esta vez negando que se deba suma alguna, esto es seis meses después, frente a esta última contestación de demanda el suscrito en fecha 28 de junio del 2023, en razón a que se niegan la obligación, en el acápite de pruebas solicite se tengan como pruebas documentales copia de las comunicaciones efectuadas con la profesional del derecho IRIS MILENA ALFONSO GAMBA ( proyecto de acuerdo de pago), documentales que se anexaron, a si mismo se solicita el testimonio de la profesional del derecho ALFONSO GAMBA.

Ahora bien en el cuaderno 54 auto abre a pruebas claramente el despacho judicial de primera instancia, ordena tener en cuenta las documentales solicitadas, en el entendido que fueron decretadas las documentales solicitadas en la demanda inicial y en el traslado a la contestación, sin embargo no fueron tenidas en cuenta al sustentar la parte motiva de la sentencia, obsérvese que el A quo en ningún momento hace un análisis de dichas documentales.

Pero más grave aún se incurre por el juez de primera instancia en una vía de hecho pues como se refirió se solicitó el testimonio de la que en algún momento fue apoderada y había sustituido Dra. ALFONSO GAMBA, se observa en el decreto de pruebas que en ningún momento rechaza la prueba o deniega ni da fundamento alguno, en este entendido considera este togado que es el juez de segunda instancia el llamado a subsanar la vía de hecho ordenando la práctica de esta prueba testimonial, en cuanto a la práctica de la prueba documental se estaría incurso en el numeral segundo del articulo 327 del CGP. https://outlook.office365.com/groups/cendoj.ramajudicial.gov.co/3grupocivil/mail 2/3 26/3/25, 10:42 Grupos: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook GERMAN RUBIANO CARRANZA ABOGADO correo. rubiano88@gmail.com TEL. 3108036482 CALLE 3 A N. 17-14 PRIMER PISO BOGOTA D.C. https://etbcsj.sharepoint.com/:f:/s/juz30civilcircuit/Eqt376zd8ydGs0p5WW8uG_0BFENM6zPUasCKqRPoxSI3BQ? e=IHfSUT https://outlook.office365.com/groups/cendoj.ramajudicial.gov.co/3grupocivil/mail 3/3 GERMAN RUBIANO CARRANZA Exdefensor Público ABOGADO ESPECIALIZADO Civil - Penal - Comercial Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA CIVIL M.P. Dr. Ricardo Acosta Buitrago E. S. D. Ref. proceso ejecutivo hipotecario de CARLOS ALFONSO CHAVES QUEVEDO Contra MIGUEL ENRIQUE ROJAS ROZO, KAREN GARCIA IBARRA, KETHETYNE ANDREA CAROLINA GARCIA IBARRA y KEVIN GILBERTO GARCIA IBARRA, con radicación No 11001310303020220008501, del cual viene conociendo el juzgado treinta (30) civil del Circuito de Bogotá D.C. Asunto: IMPUGNACION providencia de fecha 18 de marzo del 2025, por estado del 19 de marzo del 2025.

GERMAN RUBIANO CARRANZA, mayor de edad y con vecindad en esta ciudad, en mi condición de apoderado de Carlos Alfonso chaves Quevedo, en su condición de ejecutante dentro del proceso de la referencia, al honorable magistrado con todo respeto me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de fecha 18 de marzo del 2025, que fuera publicado en el estado del día 19 de marzo del 2025, por medio del cual se niega las pruebas solicitadas en la sustentación del recurso de apelación, para que por providencia de igual fuerza ejecutoria se reponga y en sud efecto se ordene la practica de las pruebas solicitadas, para lo cual solicito tener en cuenta los siguientes argumentos: DEL CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA ATACADA El honorable magistrado manifiesta en la providencia atacada que “ Se rechaza la solicitud de pruebas incluida en el escrito de sustentación de apelación allegado por el demandante (hoja10, archivo 006Sustentación\002SegundaInstancia) pues no demostró que se cumpliera alguno de los supuestos del artículo 327 procesal, ya que no fueron pedidas de común acuerdo en esta etapa por las partes, ni omitidas en primera instancia sin culpa de la parte que las pidió, tampoco versan sobre hechos posteriores a la sentencia, y su aportación no se evitó por fuerza mayor o caso fortuito.

El accionante solicitó tener como pruebas una propuesta de pago del 6 de agosto de 2021, un poder del 12 de diciembre de 2016, el certificado de existencia y representación de la empresa ZR Ingeniería S.A., el mandamiento de pago del 15 de agosto de 2022, la sentencia judicial y el expediente del proceso No. 110013103002 20220005500, los cuales no fueron relacionados en su escrito inaugural, (hoja 20, archivo 09 Subsanación Demanda\Cuaderno No.1.

Principal \001 Primera Instancia), ni en su respuesta a las excepciones de la contraparte (hoja 4, archivo31Se Incorpora Traslado Contestación Demanda\ib.). Siendo así, el despacho no tiene soporte normativo para decretar las pruebas solicitadas. DE LOS ARGUMENTOS BASE O SUSTENTO DE LA IMPUGNACIÓN Considera este togado que el honorable magistrado esta errado en sus apreciaciones, toda vez que si bien es cierto el artículo 327 del CGP establece en qué casos se puede decretar la práctica de pruebas en segunda instancia, no es menos cierto que este despacho, debe tener en cuenta que inicialmente la profesional del derecho Dra IRIS MILENA ALFONSO GAMBA, una vez tubo conocimiento de la notificación efectuada a sus mandantes en diciembre del 2022, procedió a dar contestación a la demanda en E-MAIL rubiano88@gmail.com.

Tel 3108036482 Bogotá D.C GERMAN RUBIANO CARRANZA Exdefensor Público ABOGADO ESPECIALIZADO Civil - Penal - Comercial fecha 18 de enero del 2023, allí manifiesta que ( ver cuaderno 25 contestación de demanda ) en el resumen cronológico en el numeral 3ro de la contestación de la demanda afirma se han hecho propuestas de pago con el fin de cumplir ….”, al punto que el suscrito en fecha 14 de marzo del 2023 dentro del traslado dejo claro en el acápite de los hechos que “ los demandados reconocen que un capital de $590.000.000..”, Sin embargo el 5 de junio del 2023 la referida togado sustituye el poder otorgado al nuevo profesional del derecho DR. MIGUEL ENRIQUE ROJAS ROZO, quien en fecha 7 de junio del 2023, igualmente nuevamente y por segunda vez contesta la demanda pero esta vez negando que se deba suma alguna, esto es seis meses después, frente a esta última contestación de demanda el suscrito en fecha 28 de junio del 2023, en razón a que se niegan la obligación, en el acápite de pruebas solicite se tengan como pruebas documentales copia de las comunicaciones efectuadas con la profesional del derecho IRIS MILENA ALFONSO GAMBA ( proyecto de acuerdo de pago), documentales que se anexaron, a si mismo se solicita el testimonio de la profesional del derecho ALFONSO GAMBA.

Ahora bien en el cuaderno 54 auto abre a pruebas claramente el despacho judicial de primera instancia, ordena tener en cuenta las documentales solicitadas, en el entendido que fueron decretadas las documentales solicitadas en la demanda inicial y en el traslado a la contestación, sin embargo no fueron tenidas en cuenta al sustentar la parte motiva de la sentencia, obsérvese que el A quo en ningún momento hace un análisis de dichas documentales.

Pero más grave aún se incurre por el juez de primera instancia en una vía de hecho pues como se refirió se solicito el testimonio de la que en algún momento fue apoderada y había sustituido Dra. ALFONSO GAMBA, se observa en el decreto de pruebas que en ningún momento rechaza la prueba o deniega ni da fundamento alguno, en este entendido considera este togado que es el juez de segunda instancia el llamado a subsanar la vía de hecho ordenando la práctica de esta prueba testimonial, en cuanto a la práctica de la prueba documental se estaría incurso en el numeral segundo del articulo 327 del CGP.

Cordialmente, GERMAN RUBIANO CARRANZA C.C. 19.477271 De Bogotá D.C. T.P. 72.187 del CSJ E-MAIL rubiano88@gmail.com. Tel 3108036482 Bogotá D.C