Admite (2026-082A) 730013105001-2024-00304-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 20 de marzo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Carlos Alberto Devia López COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS (2026-082A) 730013105001-2024-00304-01 Auto del 16 de marzo de 2026 Recurso de apelación parte demandada Auto decide excepciones previas Jair Enrique Murillo Minotta. 17/03/2026 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 16 de marzo de 2026, por medio del cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué no declaró probada la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que resolvió las excepciones previas. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 2° del artículo 65 del C.P.T. y de la S.S. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decidió la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario, por tanto, el efecto en que se concedió el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 16 de marzo de 2026, por medio del cual, el Admite (2026-082A) 730013105001-2024-00304-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué declaró no declaró probada la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb5ae72d63bbe0c1109c3f7e700d09944e89ff622eb00e4e9d66c7d7656452a8 Documento generado en 20/03/2026 09:56:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica