Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00119-03 DR YAYA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco 11001 3199 002 2023 00119 03 Ref. acción social de responsabilidad de Yokomotor S.A. frente a Cristina Mejía Uribe El suscrito Magistrado declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la demandada contra el auto que, el 20 de octubre de 2025 profirió la Dirección de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades, en el proceso verbal de la referencia. Lo anterior obedece a que, como en su momento lo destacó el fallador a quo, a la demandada no le asiste un interés serio para impugnar el auto en mención, en la medida en que, con el proveído apelado la única determinación que se adoptó fue la de negar la solicitud de coadyuvancia que formuló Nemur e Hijos S.A.S., y los señores Catalina, Marcela y Daniel Mejía Uribe.

La solicitud desatendida no provino de la demandada y la alzada no la plantearon los terceros coadyuvantes, respecto de quienes si cabe predicar una decisión desfavorable. No se olvide que “una de las condiciones de admisibilidad del recurso judicial, cualquiera sea su clase, es la legitimación del impugnante, que además del aspecto puramente formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige del interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como recurrente, (…) Desde luego que el interés que amerita la legitimación para impugnar, no es el meramente teórico o académico, sino que es aquél que surge de un juicio de utilidad, pues como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, deviene del perjuicio actual y concreto ocasionado por la sentencia. De ahí, entonces, que el mismo se ligue a la idea de vencimiento total o parcial”1.

Sin costas en esta actuación, por no aparecer causadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese, 1Corte Suprema de Justicia, sent. de 9 de febrero de 2001, exp. 5549. M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez 1 OFYP 2023 00119 03 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df07186c1cef85e4d7d85ce25293075b23aee94d48e647b70230cc079866fbd0 Documento generado en 19/11/2025 03:15:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2023 00119 03

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