Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00288-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Corrección sentencia DEMANDANTE: Luz Enith Córdoba Murcia DEMANDADO: Solanlly Marcela Vanegas Chaparro No. RADICACIÓN: 73001310500320240028801 FECHA DECISIÓN: Treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) ACTA APROBACION: 23 de 31 de julio de 2025 OBJETO DE DECISION Resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la demandante, respecto de la sentencia de 19 de junio de 2025 proferida por esta Sala de Decisión, en el proceso ordinario laboral seguido por Luz Enith Córdoba Murcia contra Solanlly Marcela Vanegas Chaparro, por considerar que se indicó de manera incompleta la suma a pagar por concepto de la sanción prevista en el artículo 65 del CST.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme lo anterior y revisada la sentencia dictada, se encuentra que le asiste razón al apoderado de la demandante en la solicitud efectuada, ya que por error en la sentencia de 19 de junio de 2025 se indicó que se condenaba a la demandada al pago en favor de la demandante de la suma de $37.266.29 por concepto de sanción moratoria del artículo 65 del CST, omitiéndose un digito de en dicha cifra.

Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección del númeral segundo de la sentencia de segunda instancia al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto, el error aritmético puesto de presente está contenido en la dicha providencia e influye en ella. Advirtiéndose que la condena por sanción del artículo 65 del CST corresponde a la suma de treinta y siete millones doscientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro pesos ($37.266.294), y no $37.266.29 como erradamente se indicó. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia proferida por esta Corporación el 19 de junio de 2025, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Luz Enith Córdoba Murcia contra Solanlly Marcela Vanegas Chaparro, en el sentido de indicar que la condena por concepto de sanción moratoria del artículo 65 del CST equivale a la suma de treinta y siete millones doscientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro pesos ($37.266.294), por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por secretaría, se dispone continuar con los tramites subsiguientes.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cb89508fb1329aeb68cb06e6d196f9f547fe4c4aa4a62e19eb3475cc38f3f3b Documento generado en 31/07/2025 04:16:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica