Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21619 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por NELLY LEMUS RANGEL contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Rdo. Único. 540013105003 2023 00429 01 R.I. 21619 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en contra del auto que dio como no contestada la demanda, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta; sin embargo, como quiera que la providencia recurrida impida la continuación del proceso, y el Juzgado de primera instancia, concedió la alzada en el efecto devolutivo, se habrá de MODIFICAR el mismo, para en su lugar, admitir el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

Por secretaría, comuníquese esta decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, para los fines pertinentes. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21619 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 045, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 07 de mayo de 2025. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.