REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 230012214000202510321/00 Folio: 506-2025. Accionante: Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. Apoderado: Carlos Eduardo Puerto Hurtado.
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería - Córdoba. Montería, Córdoba, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada mediante apoderado judicial por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 1. Vincular a la tutela subéxamine a los herederos indeterminados de Luisa Navarro Tirado, ello sin perjuicios de aquellos que sean participes al interior del proceso de expropiación con radicación No. 230013103004201700171/00 2. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 3.
Correr traslado de las presentes diligencias a la accionada y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 4. Requerir al Juzgado accionado para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230013103004201700171/00. 5.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 6.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 7. Reconocer personería jurídica al Dr. Carlos Eduardo Puerto Hurtado de conformidad con el poder aportado con el inaugural. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7230a554c908a4e98f7aee86ec1669108465e8b54d712d231aa29fdef579d24d Documento generado en 10/09/2025 03:55:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica