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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO IMPEDIMENTO 70215318900220130021503

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Clase Proceso Demandante Demandado Consecutivo: Impedimento: Luis Mercado Sánchez: E.S.E. Centro de Salud de los Palmitos: 70215318900220130021503 Aprobado en sesión del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Acta N° 39 I. ASUNTO POR TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la designación del juez que debe resolver ora calificar el impedimento formulado por el Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal (Sucre), Dr. CARLOS MARIO REGINO MARTÍNEZ.

II.

ANTECEDENTES Revisado el expediente, se tiene que mediante providencia de fecha 27 de julio de 2023, el señor Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal (Sucre), Dr. CARLOS MARIO REGINO MARTÍNEZ, se declaró impedido para conocer del proceso ordinario laboral radicado bajo el No. 70215318900220130021500 (seguido entre las partes referenciadas), por considerar que, se configuraba la causal prevista en el numeral 12 del canon 141 del CGP.

En consecuencia, ordenó se remitiera el expediente a esta sede judicial para que designara el “… juez competente para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del CGP.” Así las cosas, se procede a resolver lo que en derecho corresponda, previa las siguientes: III. CONSIDERACIONES Vaya por delante recordar que, el art. 140 del CGP, consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 140.

DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento.

En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. (…)” (Negrillas y Subrayas propias) A su turno, el canon 144 del referido compendio instrumental, dispone: “El juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de éste por el juez de igual categoría promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva” (Subrayas y negrillas propias) Al alero de tales directrices normativas, y en vista de que, como es sabido en el Circuito Judicial de Corozal no existe otro juez del mismo ramo y categoría (laboral del circuito) que la del funcionario que se declara impedido, corresponde a la Sala designar al juez “… de igual categoría promiscuo o de otra especialidad”, que se encargue de resolver el impedimento expresado por el Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal (Sucre) y, para que de ser el caso asuma el conocimiento del presente proceso.

En ese sentido, y atendiendo a que, como bien se sabe, en el Circuito Judicial de Corozal actualmente no funcionan Juzgados Promiscuos Del Circuito, esta colegiatura concluye que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal es la autoridad judicial competente para definir el referido impedimento de su par laboral. Lo anterior, cobra mayor vigor con las previsiones de los arts. 12 y 13 del CPTSS, que consagran que ante la falta de Juez Laboral del Circuito, quien debe atender los negocios laborales (de primera instancia, ora de asuntos sin cuantía) será “el respectivo juez de circuito en lo civil…”.

Por consiguiente, resulta menester remitir la presente actuación, como se dijo, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal a fin de que resuelva el impedimento expresado por el Juez Primero Laboral del Circuito de la misma urbe y, para que de ser el caso asuma el conocimiento del presente proceso. Ahora, al evidenciarse que el auto de impedimento tiene fecha 27 de julio 2023 y solo hasta el 15 de octubre de 2024, se realizó el reparto al superior, resulta pertinente exhortar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, para que en lo sucesivo le imprima la celeridad que amerita este tipo de actuaciones.

Con arreglo a lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR, por intermedio de Secretaría, la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal (Sucre) a fin de que resuelva el impedimento expresado por el Juez Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y, para que, de ser el caso, asuma el conocimiento del presente proceso.

SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, para que en lo sucesivo le imprima la celeridad que amerita este tipo de actuaciones.

TERCERO: COMUNICAR lo aquí decidido al Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88520631198a23df54921dbca12cc53cbfdfddc17dcfa3e14c85e4ee06383a40 Documento generado en 31/10/2024 08:37:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica