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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001311000820240019701 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (00010-2025F) F-08001-31-10-008-2024-00197-01 LILIANA DOMÍNGUEZ BARANDICA Y OTRO CARLOS ORLANDO MIRANDA DÍAZ FAMILIA / DECLARATIVO / VERBAL / PETICIÓN DE HERENCIA JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., dieciocho de febrero de dos mil veinticinco 1.

Por auto de 30 de enero de 2025 se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2025 por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla y, allí mismo, se le concedió el término de 5 días para que lo sustentara. 2. El referido término venció el 12 de febrero de 2025 y durante el mismo la parte recurrente no se pronunció, según la constancia secretarial que antecede. 3.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P., se declara DESIERTO el referido recurso por falta de sustentación. Por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74347ab8836c723aa0f5bad01c889a89ccc7147bfc7af2aa57360d2ab0d02566 Documento generado en 18/02/2025 10:22:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica