REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA Sala Segunda de Decisión Laboral EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL EDUARDO PADILLA MEDINA COLPENSIONES JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL PROCEDENCIA: CIRCUITO DE APARTADÓ RADICADO ÚNICO: 05-045-31-05-001-2022-00365-01 FECHA: 6 DE MAYO DE 2024 DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE: DR. HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 21/05/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem.
La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria El presente edicto se desfija hoy 21/05/2024, a las 17:00 horas ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria Constancia de Publicación: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-antioquia-salalaboral/157 Demandante: EDUARDO PADILLA MEDINA Demandados: COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: EDUARDO PADILLA MEDINA Demandados: COLPENSIONES Procedencia: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ - ANTIOQUIA Radicado: 05-045-31-05-001-2022-00365-01 Providencia: 2024-0164 Decisión: CONFIRMA SENTENCIA Medellín, seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) de la fecha, se constituyó la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior Antioquia con el objeto de proferir la sentencia que para hoy está señalada dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor EDUARDO PADILLA MEDINA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
El Magistrado ponente, Doctor HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO, declaró abierto el acto. Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el acta de discusión de proyectos N° 0164 acordaron la siguiente providencia: 1 Demandante: EDUARDO PADILLA MEDINA Demandados: COLPENSIONES PRETENSIONES La parte actora pretende se declare el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por parte de COLPENSIONES, intereses moratorios, e indexación, y se condene en costas procesales.
HECHOS En apoyo de sus pretensiones expuso el demandante que cotizó al Régimen de Prima Media por medio del ISS, hoy Colpensiones, para un total de 368, 14 semanas cotizadas durante el periodo comprendido entre el 03 de febrero de 1988 al 31 de julio de 2008. Dijo que cumplió 62 años de edad, el 11 de diciembre de 2021, por lo que solicitó a Colpensiones la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, siendo esta negada, argumentando incompatibilidad de la pensión con la jubilación otorgada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, agotando con ello la reclamación administrativa.
POSTURA DE LA PARTE DEMANDADA Una vez efectuadas las diligencias de admisión, notificación y traslado del libelo demandatorio LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES indicó que son ciertos los hechos expuestos por el demandante. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de fondo de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, BUENA FE DE COLPENSIONES, PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, COBRO DE LO NO DEBIDO, NO CONFIGURACIÓN DEL DERECHO AL 2 Demandante: EDUARDO PADILLA MEDINA Demandados: COLPENSIONES PAGO DE INTERESES MORATORIOS, PRESCRIPCION, COMPENSACIÓN Y LA NO PROCEDENCIA DEL PAGO DE COSTAS.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante Sentencia proferida el 13 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó - Antioquia, decidió textualmente lo siguiente:
PRIMERO: CONDENAR A COLPENSIONES a reconocer y pagar al actor EDUARDO PADILLA MEDINA la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de $11.388.618,85, debidamente indexada a la fecha en que se efectúe el pago efectivo de la obligación.
SEGUNDO: Absolver a COLPENSIONES de la condena al pago de intereses de mora.
TERCERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada.
CUARTO: Costas a cargo de la demandada COLPENSIONES. Se fija como agencias en derecho un valor equivalente a 1 SMMLV en favor de la parte actora.
QUINTO: En caso de no ser apelada esta decisión se remitirá al TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA – SALA LABORAL, para que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA en favor de COLPENSIONES La presente decisión se notifica en estrados. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez vencido el traslado, ninguna de las partes presentó legaciones. CONSIDERACIONES Tiene la Sala competencia para conocer de la vía jurisdiccional de consulta, en cuanto a las condenas proferidas contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por ser ésta una entidad pública. 3 Demandante: EDUARDO PADILLA MEDINA Demandados: COLPENSIONES El problema jurídico a resolver se centra en determinar si al demandante le asiste derecho, al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por parte de COLPENSIONES.
En caso afirmativo, se estudiará la condena en concreto. Sobre este aspecto, el régimen de prima media contempla la situación de las personas que al cumplir la edad pensional no han cotizado el mínimo de semanas exigidas para tener derecho a la pensión de vejez, concediéndoles en dicho caso y para quienes declaren la imposibilidad de seguir cotizando al sistema, el derecho a reclamar una “Indemnización Sustitutiva de la Pensión”.
Expresamente en el Art. 37 de la ley 100, se consagró lo siguiente: “Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de seguir cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado” La referida indemnización procede, según el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, cuando las personas que habiendo cumplido la edad para pensionarse que “no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando”, compensación que está a cargo de la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001.
En el presente asunto, el polo activo, sostiene desde el libelo introductor, que, a pesar de contar con la edad mínima requerida para pensionarse, las semanas de cotización, no son suficientes para satisfacer la prestación económica de la pensión de vejez, toda vez que cuenta con 368.14 semanas cotizadas. 4 Demandante: EDUARDO PADILLA MEDINA Demandados: COLPENSIONES Ahora, resulta probado que el accionante cumplió 62 años el 11 de diciembre de 2021 y que este se encuentra pensionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, siendo este un régimen especial de los docentes.
Pese a ello, el Decreto 692 de 1994, contempló la posibilidad de que los docentes realicen aportes a cualquiera de las Administradoras del Régimen de Prima Media o de ahorro individual con solidaridad. Por lo tanto, el origen de la pensión de jubilación que obtuvo el demandante en el magisterio no tuvo como fuente de la obligación el Régimen de Prima Media con Parentación Definida, donde precisamente, reclama la sustitución de la pensión de vejez.
Es por ello que le asiste el derecho al señor EDUARDO PADILLA MEDINA, a que se le pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, teniendo en cuenta el periodo cotizado. Una vez realizadas las operaciones aritméticas de rigor, se encontró acertado el monto de $11.388.618 por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Por consiguiente, la Sala llega a idénticas conclusiones y en tal sentido se confirmará íntegramente el fallo apelado. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5 Demandante: EDUARDO PADILLA MEDINA Demandados: COLPENSIONES F A L L A: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó – Antioquia, el trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), instaurado por el señor EDUARDO PADILLA MEDINA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
Conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Sin costas en esta instancia. Se notifica lo resuelto en EDICTO. Se ordena devolver el expediente digital al Juzgado de origen. Se termina la audiencia y en constancia se firma, Los Magistrados, HÉCTOR H. ÁLVAREZ R. WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN NANCY EDITH BERNAL MILLÁN 6