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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ACLARACIÓN - RESPONSABILIDAD CIVIL 2021-00106-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref.: Responsabilidad civil extracontractual promovido por José Aureliano Pineda Camacho y otros en contra de la Empresa Cooperativa de Transportes Ricaurte Ltda. y otros. Rad. 68572-3113-001-2021-00106-01 Magistrado sustanciador: GABRIEL MAURICIO REY AMAYA San Gil, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Sería el caso entrar a decidir sobre la solicitud de adición del auto proferido por esta Corporación el 25 de julio de 2025, si no fuera porque no hay lugar a acceder a dicha petición. En efecto, se expone en la solicitud de adición lo siguiente: “…eran 3 los puntos objeto de aclaración y/o adición (i) que se aclarara o adicionara por qué el despacho había procedido a afectar la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. AA011952 cuando el a quo había negado esa condena y ninguno de los apelantes formuló reparo frente a ese punto, menos el demandante, (ii) que resuelva sobre el deducible previsto en dicha póliza, ya que se pasó por alto, y (iii) que resuelva sobre el valor asegurado en la póliza de responsabilidad civil extracontractual la cual claramente indica que el valor asegurado es de 100 SMLMV 2019 y no salarios a fecha de la sentencia. Pese a lo dicho, el honorable Despacho no realizó ningún pronunciamiento respecto a los dos últimos puntos objeto de la solicitud…” Rad.

No. 2021-00106 Página 1 Sin embargo, basta con revisar la providencia que se solicita adicionar para encontrar que en la misma se expuso que: “Por el contrario, se advierte que el peticionario, antes que aclarar puntos que ofrezcan verdaderamente duda o complementar aspectos de la decisión, pretende realmente cuestionar la decisión judicial adoptada y por ende propiciar un nuevo pronunciamiento en aspectos que fueron decididos en la providencia tales como la responsabilidad de la compañía aseguradora y por ende el correspondiente pago de los perjuicios1, antes que aclarar puntos que ofrezcan ciertamente duda o complementar aspectos de la decisión.” Luego entonces, se reitera que, si se hace una lectura juiciosa de la sentencia se observa que en la misma no quedan aspectos que ofrezcan duda o que requieran de complementación, por lo que la demandada Equidad Seguros Generales O.C. deberá estarse a lo dispuesto en auto del 25 de julio de 2025.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración y complementación de la providencia proferida por esta Corporación el 27 de junio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. El Magistrado, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA 1 Pág. 53 de la sentencia de segunda instancia. Rad. No. 2021-00106 Página 2 Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2e42eb4c253c5c93a33e6d1650629016b94791feb40b394741feef1c5048c77 Documento generado en 24/09/2025 05:01:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica