Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO 002 2020 00260 01

Sala: SALA LABORAL

Proceso ordinario laboral 05360-31-05-002-2020-00260-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, agosto 29 de 2024 REFERENCIA EJECUTANTE: EJECUTADO: RADICADO DESISTIMIENTO DEL RECURSO JUAN CARLOS ISAZA VELEZ CERVECERÍA UNIÓN 05360 31 05 002 2020 00260 01 ANTENCEDENTES El señor Juan Carlos Isaza Vélez, promovió proceso ejecutivo conexo con el fin de obtener de la Cervecería Unión el pago de la sentencia de proceso ordinario 002-2015-00108, en el cual se ordenó a la demandada el pago de: En decisión del 22 de julio de 2024, el juez de primera instancia declaró parcialmente probada la excepción de pago y ordenó continuar con la ejecución por la suma de $1.274.213, correspondiente al saldo insoluto de la indexación de la indemnización por despido injusto y a las costas del proceso.

Inconforme con esta decisión, la parte ejecutada interpuso recurso, argumentando que los conceptos ordenados en la sentencia del proceso ordinario habían sido Proceso ordinario laboral 05360-31-05-002-2020-00260-01 satisfechos en su totalidad, por lo que procedía la terminación del proceso ejecutivo debido al pago completo de la obligación. El 16 de agosto de la presente anualidad, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí remitió el oficio 00682, adjuntando un memorial presentado por el apoderado de la parte ejecutada, en el cual se formaliza el desistimiento del recurso de apelación. En dicho memorial se aporta constancia de pago del valor por el cual se ordenó continuar con el proceso ejecutivo y se desiste del recurso de alzada.

CONSIDERACIONES Sobre el asunto conviene acudir a los artículos 314 y SS del C.G.P que establecen la posibilidad de desistir del proceso y de ciertos actos procesales, restringiendo tal potestad hasta el momento en que se emita la sentencia, momento en que se resuelve de forma definitiva y con efectos de cosa juzgada las pretensiones y excepciones que fueron materia de litigio.

Manifestación de dimisión de actos procesales que al ser aceptada deja en firme la providencia recurrida, con la consecuente condena en costas, salvo que exista acuerdo entre las partes, se presente antes de la concesión del recurso de alzada o cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable y no se hallen vigentes medidas cautelares (artículo 316 CGP) Esta corporación acepta el acto de renuncia, dado que cumple con los requisitos establecidos.

La renuncia fue presentada por la apoderada de la sociedad ejecutada antes de que se emitiera una decisión, y se acompaña del pago total de la obligación conforme a lo dispuesto en la decisión del 22 de julio de 2024. Específicamente, se adjunta la constancia de pago por la suma de $1.274.213, monto por el cual se había ordenado continuar la ejecución. Proceso ordinario laboral 05360-31-05-002-2020-00260-01 En relación con los efectos del desistimiento, en particular a la condena en costas, se verifica que la renuncia no se enmarca en ninguna de las eximentes de que trata el artículo 316 del CGP, por lo tanto, se graba a la activa con costas, tasando las agencias en derecho en la suma de $50.000 En suma, aceptándose el desistimiento del recurso de apelación, la decisión proferida en primera instancia queda en firme, remitiéndose el expediente al despacho de origen para lo de su competencia. Costas en ambas instancias a cargo de la parte accionante y en favor de la pasiva, en esta se tasan las agencias en derecho en la suma de $50.000.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, ACEPTA EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE APELACIÓN, quedando en firme la decisión emitida por la falladora de instancia. Costas en esta instancia a cargo de la activa de las que se tasan las agencias en derecho en la suma de $50.000. La presente decisión se notifica en estados y se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. los magistrados DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE