Código Único de Radicación: 08001 3153 008 2024 00154 01 Referencia interna 46016 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Solicitud de Prueba Extraprocesal de Interrogatorio de Parte con exhibición de documentos.
Convocante: Edospina S.A.S. Convocado: Consorcio YDN ARN a través de su representante legal Orlando Bianchi Banfi. Barranquilla, D.E.I.P. diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se decide el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra el auto de 11 de julio de 2024 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla que negó la realización de la prueba anticipada solicitada.
ANTECEDENTES Edospina S.A.S. solicitó la realización de la Prueba Extraprocesal de Interrogatorio de Parte con exhibición de documentos frente al Consorcio YDN ARN que le fue negada por el Juzgado del conocimiento el 11 de julio de 2024. Razón por la que se interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, y en el auto del 9 de diciembre de ese año, se decide no reponer y se le concede la apelación. CONSIDERACIONES La prueba no fue negada por argumentos que tengan que ver directamente con la solicitud o la naturaleza de la prueba anticipada solicitada, sino con base en la condición general de que los Consorcios no tienen existencia jurídica propia para tener la calidad de parte en asuntos de naturaleza civil.
El reparo formulado indica sostiene que esa circunstancia de la calidad de “parte” se tiene en cuenta en los procesos contenciosos civiles, pero que no corresponde hacer esa consideración en las pruebas anticipadas extraprocesales y que Orlando Bianchi Banfi podía rendir esa prueba como persona natural, pues tiene los conocimientos para ello.
Debe indicarse que el criterio de que de que los Consorcios solo tienen personalidad jurídica propia en los asuntos contractuales con el Estado por las normas especiales de esa regulación y de que en el régimen jurídico de que en derecho civil y comercial solo son “sociedades de hecho” trasciende más allá del concepto de Parte procesal, es un aspecto de derecho sustancial.
Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Código Único de Radicación: 08001 3153 008 2024 00154 01 Referencia interna 46016 La prueba fue dirigida para ser surtida por la “persona jurídica” del Consorcio YDN ARN a través de su “representante legal” Orlando Bianchi Banfi y si en derecho sustancial Civil Comercial tal consorcio no existe y consecuencialmente el mencionado señor Bianchi carece de la calidad de ser su “representante legal” no puede ordenarse la recepción de ese “interrogatorio de parte”, en la forma en que fue solicitado.
No se solicitó la declaración del señor Bianchi como persona natural por fuera o con independencia de esa calidad de representante legal de ese Consorcio YDN ARN, pues lo que se pretende es extraer un medio probatorio que produzca sus efectos o sea vinculante frente a él, por lo que tampoco puede modificarse ese supuesto del memorial inicial de la solicitud.
Por lo que se confirmará la providencia recurrida, empero la fecha correspondiente deberá señalarla la A Quo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil Familia.
RESUELVE
Confirmar el auto del 11 de julio de 2024 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla. Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso. Y, ejecutoriada la misma, póngase a disposición del Juzgado de origen lo actuado, para lo establecido en el artículo 329 de ese mismo Estatuto, dado que no hay expediente físico que devolver.
Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 2 Código Único de Radicación: 08001 3153 008 2024 00154 01 Referencia interna 46016 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7c13db47f215fc9ebf7f1566b039d245f73bac2d22684efc40ea99961bc54ba Documento generado en 10/03/2025 09:42:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 3