Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 08. 13001221300020250075000 rechaza reposicion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026). RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 13001221300020250075000 Según el 318 del Código General del Proceso son susceptibles de recurso de reposición aquellos autos que profiera el Magistrado Sustanciador que no sean pasibles de súplica.

Este último, según el canon 331 ejusdem «…procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.» En este caso pasó al despacho el recurso que interpuso la parte libelista con el auto calendado 20 de marzo de 2026, por medio del cual se rechazó la demanda extraordinaria de revisión. Comoquiera que ese auto es de naturaleza apelable puede ser blanco del recurso de súplica, por lo cual es palmaria la improcedencia del recurso de reposición. Por otro lado, según el artículo 321 de la norma procesal, el recurso de apelación solo es viable contra sendos autos dictados por el juez en primera instancia y no es este el caso.

Lo anterior amerita el rechazo de plano del recurso de los medios de reposición y apelación. No obstante, se enviará el expediente al Magistrado siguiente en turno en la respectiva la Sala, para que, si a bien lo tiene, le imprima el trámite de recurso de súplica como lo manda la tan citada normal 318 del estatuto ritual. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1) Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y apelación incoados por el libelista extraordinario frente al auto fechado 20 de marzo de 2026, por medio del cual se rechazó la demanda formulada por Carlos Arturo Marín Castaño contentiva del 2 de 2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 13001221300020250075000 recurso extraordinario de revisión formulado por él en contra de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025 por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartagena, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el nro. 13001418900520240068200, promovido en su contra por Mercedes Méndez Caraballo. 2) Remitir el expediente al magistrado siguiente en turno, para que, si a bien lo tiene, le imprima trámite de súplica al recurso promovido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8531781904b5927d402f9fd1f5b98503a93d29a8773fc28c33c9564f30e7284b Documento generado en 14/04/2026 02:51:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica