TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, julio diecisiete de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE LUIS EDUARDO ORTIZ DÍAZ DEMANDADOS CEMEX COLOMBIA SA Y OTRO RADICADO 73001 – 31 – 05 – 002 – 2020– 00062 – 01 DECISIÓN ADMITE DESISTIMIENTO RECURSOS Dando alcance y cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el 28 de mayo de 2025, notificada el día 17 de los corrientes, se entró a resolver de nuevo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS contra el auto del 29 de agosto de 2024 que no concedió el recurso de casación interpuesto por dicho demandado contra la sentencia dictada en esta instancia el 18 de julio de 2024, lo cual se hizo mediante auto del 19 de junio de esta anualidad.
Como resultado no se repuso la decisión del citado 29 de agosto de 2024. Contra esta última decisión, esto es, la proferida el 19 de junio de 2025, la demandada Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, sin embargo, se observa que quien lo formula es el profesional del derecho Edgar Jairo Rodríguez Acosta, cuando quien viene actuando en calidad de apoderado de la referida demandada de acuerdo con poder a él conferido, es el doctor William Javier Rodríguez Acosta.
Por ende, ni siquiera se le debió dar trámite a los referidos recursos. Ahora bien, en una segunda actuación ante esta instancia, el profesional del derecho Edgar Jairo manifiesta que “desisto de los recursos que he propuesto ahora último en este proceso…”, sin embargo, al no ser el apoderado de la citada demandada, no se le debe atender, ni los recursos formulados, ni el desistimiento frente a los mismos.
En mérito de lo brevemente expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: NO DECIDIR sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por el doctor Edgar Jairo Rodríguez Acosta, dado que no goza de poder para actuar como apoderado de Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. NOTÍFIQUESE. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 513943133b1ad1780b3b3cde7a99b4aab7522b525541c69022e839f16ef8d58a Documento generado en 17/07/2025 09:05:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica