República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00049-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia ADRIANA MARGARITA MENDEZ LOPEZ JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE POPAYAN y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ZIPAQUIRÁ Admite tutela Popayán, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por ADRIANA MARGARITA MENDEZ LOPEZ1, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE POPAYAN2 y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ZIPAQUIRÁ3.
SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción al señor EMIGDIO RUIZ GOMEZ, y al señor WILSON BURBANO ORDOÑEZ, quienes tienen la calidad de demandante y demandado al interior del proceso ejecutivo singular que cursa ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 2022-00045-00. Así mismo, se dispone la vinculación del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NEMOCON – CUNDINAMARCA y del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SUESCA - CUNDINAMARCA, de conformidad con lo expresado en los hechos de la tutela.
TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes. 1 Correo electrónico: adrimen22@hotmail.com - Móvil: 323 210 1857 2 Correo electrónico: j03ccpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Correo electrónico: ofiregiszipaquira@supernotariado.gov.co CUARTO: De no ser posible la notificación personal de los vinculados EMIGDIO RUIZ GOMEZ y WILSON BURBANO ORDOÑEZ, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de los mismos mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezcan al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que las personas emplazadas procedan de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.
Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).
QUINTO: Ofíciese al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE POPAYAN, para que en el término de un (01) día allegue un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela. Para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente - proceso ejecutivo singular radicado al No. 2022-00045-00, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, de las siguientes personas: EMIGDIO RUIZ GOMEZ y WILSON BURBANO ORDOÑEZ, quienes tienen la calidad de demandante y demandado al interior del proceso ejecutivo singular que cursa ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 2022-00045-00.
Finalmente, se deberá indicar igualmente, si la señora ADRIANA MARGARITA MENDEZ LOPEZ, tiene la calidad de parte dentro del presente asunto, o tercero legalmente reconocido dentro de la contienda. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la accionante, para que se sirva informar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, de las siguientes personas: EMIGDIO RUIZ GOMEZ y WILSON BURBANO ORDOÑEZ, quienes tienen la calidad de demandante y demandado al interior del proceso ejecutivo singular que cursa ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, bajo el radicado No. 2022-00045-00 Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEPTIMO: Se deniega el decreto de la medida provisional solicitada por la parte accionante, por cuanto el término para decidir de fondo la petición de amparo es perentorio e improrrogable4 (10 días hábiles), dentro del cual se procederá de conformidad; sumado a lo anterior, que no se evidencia la necesidad de adoptar una medida de protección urgente.
OCTAVO: Téngase como prueba la documental aportada por la accionante, y las demás pruebas que se alleguen al expediente.
NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada 4 Artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.