Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00318-01

Sala: SALA LABORAL

Admite desistimiento (2025-25A)730013105006-2022-00318-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, veinte de febrero de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario Laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Álvaro Herrera Álvarez Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. y Protección S.A. (2025-25A)730013105006-2022-00318-01 Auto del 21 de enero de 2025 Desistimiento recurso de apelación parte demandante Excepción previa de prescripción Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Sería el caso decidir lo correspondiente respecto al recurso de apelación formulado por el demandante contra el Auto proferido el 21 de enero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró probada la excepción previa de prescripción. Al respecto,el artículo 316 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Despacho 04 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

Admite desistimiento (2025-25A)730013105006-2022-00318-01 1°. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el demandante contra el Auto proferido el 21 de enero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró probada la excepción previa de prescripción. 2°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9388b31ddb3abd01dc4508440861e675cbc4742e37d98329b1d7ae15798204e Documento generado en 20/02/2025 04:52:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica