CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-015-2019-00172-06.RADICACIÓN INTERNA: 45.335.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Agosto Veinte (20) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Tercero Interviniente, señor CARLOS JALLER RAAD contra el numeral 1° del auto de fecha 06 de julio de 2023, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla.ANTECEDENTES La señora INDIRA LUZ DE LA ROSA OROZCO (demandante principal) y ANTONIO RAFAEL ANDRES ACOSTA MORENO (demandante acumulado) impetraron demanda Verbal de Nulidad de Acta contra la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad.Luego de todas las etapas procesales, se profirió sentencia en audiencia de fecha junio 16 de 2022, en el cual se declaró probada la caducidad de la acción respecto al proceso instaurado por la señora INDIRA DE LA ROSA OROZCO, declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por el Tercero Interviniente al interior de la demanda acumulada por el señor ANTONIO RAFAEL ANDRES ACOSTA MORENO, declaró la nulidad absoluta de la decisión adoptada por el Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana en sesión del 1° de septiembre de 2014, vertida en el Acta No. 100 de la misma fecha y condenó en costas a la parte demandada y al tercero interviniente.
Contra esta providencia, se presentó recurso de alzada, la cual fue desatada por esta Sala, mediante sentencia de fecha febrero 14 de 2023, en la cual se confirmó la decisión.Por auto de fecha 13 de junio del año 2023, se obedeció y cumplió lo resuelto por el Superior.El 06 de julio de 2023, por Secretaría se elaboró la liquidación de costas del proceso y en el numeral 1° se aprobó la misma.- Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-015-2019-00172-06.RADICACIÓN INTERNA: 45.335.- Ante tal decisión, el apoderado judicial del Tercero Interviniente señor CARLOS JORGE JALLER RAAD, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos en auto de 23 de febrero de 2024, en el cual el Juez A-quo mantuvo su decisión y procedió a conceder el recurso de apelación subsidiario, por lo que se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El legislador dentro de la normativo procesal, consagró los recursos ordinarios como herramientas jurídicas para ser utilizadas por los litigantes cuando quieran que no compartan las decisiones que en los respectivos procesos profieran los funcionarios Judiciales, verbigracia de lo anterior se refleja a través del recurso de apelación que es establecido como una herramienta procesal estrechamente vinculada con el principio de las dos instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus intereses, con el fin de que el superior jerárquico de quien emitió la providencia revise y corrija los posibles yerros fundados por el A-quo, lo anterior en concordancia a los reparos y argumentos fundados por el recurrente.En el caso que nos ocupa, en la sentencia de primera instancia, de fecha 16 de junio de 2022, se condenó en costas en el numeral 7°, a la demandada y al tercero interviniente, en suma equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales, decisión que fue confirmada en esta instancia, en providencia del 14 de febrero de 2023.El 6 de julio de 2023, la Secretaria del Juzgado A-quo, procede a realizar la liquidación de costas, señalando la suma de $3.480.000 como agencias en derecho a pagar por parte de la demandada y la misma suma de $3.480.000 por parte del tercero interviniente, de acuerdo a la sentencia de primera instancia de fecha junio 16 de 2022, liquidación que es aprobada en todas sus partes, por el Juez A-quo, en el numeral 1° en auto de la misma fecha.Contra la anterior decisión, el apoderado judicial del tercero interviniente, presenta recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que hubo un error en la interpretación de la condena en costas impuestas en la sentencia de primera instancia de junio 16 de 2022, por cuanto los 03 salarios mínimos legales mensuales son a cargo del demandado y tercero, es decir, que estas deben dividirse entre los dos y no para cada uno de ellos.- Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-015-2019-00172-06.RADICACIÓN INTERNA: 45.335.- Al resolver los recursos interpuestos, el Juez A-quo, considera que no es de aplicación lo señalado en el numeral 6° del artículo 365 del C.G.P. sino el numeral 4° del artículo 366 del C.G.P., por ser este el especial que regula lo atinente a la fijación de agencias en derecho.Frente a la condena en costas, conviene traer a colación las disposiciones contentivas en el artículo 365 del C.G.P., el cual en el numeral 6°, dispone: “Artículo 365.
En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: ( ) 6. Cuando fueren dos o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos.”.- Frente a la liquidación de costas, conviene traer a colación las disposiciones contentivas en el artículo 366 del C.G.P., el cual en el numeral 4°, dispone: “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”.- Aplicando las normatividad anterior, se tiene, que al momento de proferirse la sentencia de primera instancia, le corresponde al Juez determinar la parte que condena en costas y fijar el monto de las agencias en derecho, por tanto, es en ese momento procesal, que le da aplicación al numeral 4°, del artículo 366, y luego de tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado judicial, fija las agencias en derecho, que para el caso el resolver, condena a la parte demandada y al tercero interviniente.Así mismo, señala el monto de las agencias en derecho, en la suma de TRES SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, sin señalar la proporción a su Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-015-2019-00172-06.RADICACIÓN INTERNA: 45.335.- interés en el proceso, por lo que se impone darle aplicación al numeral 6° del artículo 365 del C.G.P. que señala que si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas en partes iguales.No es de recibo lo señalado por el Juez A-quo, que al asunto no se le da aplicación a la regla 6ª del artículo 365, sino a la regla 4ª del artículo 367, por cuanto las mismas son de aplicación al momento de determinar la parte que se condena en costas y fijarse el monto de las agencias en derecho.Es de resaltar que una norma no excluye la otra, le correspondía al Juez A-quo: (i) Determinar la parte a condenar en costas y lo hizo señalando que era a la parte demandada y al tercero interviniente.(ii) Fijar el monto de las agencias en derecho, igualmente lo hizo, señalando la suma de TRES SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.
(iii)Por último, como eran (02) litigantes que debían pagar las costas, debió señalar la proporción a su interés en el proceso, pero como no lo hizo se entienden distribuidas por partes iguales.Teniendo en cuenta lo anterior, procede revocar el proveído impugnado, y en su lugar se ordena la modificación de la liquidación de costas, en el sentido solicitado por el impugnante, determinando que las costas en relación con la sentencia de primera instancia de fecha 16 de junio de 2022 y confirmada en providencia del 14 de febrero de 2023, correspondientes a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($3.480.000), se entienden distribuidas por partes iguales, entre la demandada y el tercero interviniente, o sea, UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.740.000), a cargo de cada uno.En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala de Decisión Quinta Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR el numeral primero (1°) del proveído de fecha 06 de julio de 2023, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar se dispone: 1.1.- MODIFICAR la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de fecha 6 de julio de 2023, la cual quedará así: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-015-2019-00172-06.RADICACIÓN INTERNA: 45.335.LIQUIDACIÓN DE COSTAS Agencias en Derecho Auto resuelve Excepciones previas 28 de enero de 2022 Acumulada Condena a Tercero Interviniente Carlos Jaller Raad Auto Tribunal resuelve Nulidad 27 de septiembre de 2022 Condena Tercero Interviniente Carlos Jaller Raad Sentencia Primera Instancia 16 de junio de 2020 Demandada Tercero Carlos Jaller Raad Sentencia Segunda Instancia 14 de febrero de 2023 Tercero Carlos Jaller Raad TOTAL: $1.160.000 $200.000 $1.740.000 $1.740.000 $1.160.000 $6.000.000 SON: SEIS MILLONES DE PESOS M.L. ($6.000.000).SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.TERCERO: Ejecutoriado este proveído, no existiendo expediente físico que devolver al Juez A- quo, por la Secretaría de esta Sala, remítase un ejemplar de la presente providencia al correo electrónico del Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, y póngase a disposición lo actuado por esta Corporación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae17e330565b779fb6ae91285befe2517046a13b2d46ce63604824255e68c69c Documento generado en 20/08/2024 12:43:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica