Señores(as) Tribunal Superior de Distrito judicial de Cali E. S. D. Referencia. Demanda Declarativa Verbal de Mayor Cuantía Radicado. 76001 31 03 003 2024 00040-01 - 76001 31 03 003 2024 00040-01 Demandantes. María Sol Vicente Poveda Demandados. Clínica Internacional de Cirugía Plástica, Giovanni Cortes y otros Asunto. Recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Camilo Andrés Galeano Benavides, identificado como aparece bajo mi firma, actuando como apoderado judicial del extremo pasivo, de manera comedida formulo ante usted recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), con fundamento en lo siguiente: El Tribunal dispuso en el auto objeto de censura, en su numeral tercero: Condenar en costas de esta instancia a los demandados a favor de la accionante.
Inclúyase en la liquidación la suma de $800. 000.oo, por concepto de agencias en derecho. Frente a la decisión comentada, presentamos inconformidades. Procedencia del recurso Es importante anotar que el numeral 5° del artículo 366 del CGP dispone que, “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas…5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costa…” Así las cosas, los presentes medios de impugnación resultan procedentes para controvertir la imposición de la suma incluida por el Tribunal, es decir, $800.000, por concepto de agencias en derecho.
Fundamento del recurso Debe ponerse de presente que este extremo procesal formuló recuro de apelación en contra de la sentencia de primera instancia el día 11 de septiembre de 2025, fecha en la cual se llevó a cabo audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento de manera concentrada, evacuando cada una de las etapas contenidas en los artículos 372 y 373 del Código General del proceso.
En la citada audiencia concentrada se practicó interrogatorio de parte a los sujetos procesales presentes, se llevó a cabo la contradicción del dictamen pericial aportado por esta defensa, así como el aportado por la parte demandante. Se presentaron alegatos de conclusión y se formuló recurso de apelación contra la respectiva sentencia de primera instancia, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
El día 29 septiembre de 2025, según registro en el aplicativo de la rama judicial, se anotó una actuación procesal del abogado Rodrigo bastidas quintero, apoderado de la parte demandante, señora María Sol Vicente Poveda, quien presentó adhesión al recurso de apelación instaurado por esta defensa en contra de la sentencia de primera instancia. Así las cosas, ambos extremos procesales presentaron recurso de apelación, desatando el conocimiento del proceso por el superior jerárquico funcional del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali.
Posteriormente, el día 20 octubre 2025, este extremo procesal presentó desistimiento del comentado recurso de apelación, interrumpiendo su desarrollo, estudio y resolución. De esta manera, al no existir pronunciamiento, estudio y resolución de la citada alzada, se considera que no es procedente imponer agencias en derecho en segunda instancia, como quiera que se trata de una actuación procesal que no tuvo resolución judicial de fondo, entre otras cosas, por presentarse acuerdo conciliatorio entre las partes.
De esta forma no se resolvió favorable o negativamente el citado recurso. Además de lo anterior, el ACUERDO No. PSAA16-10554 del agosto 5 de 2016, del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”, indica en su PARÁGRAFO 5º. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, en caso de que la demanda prospere parcialmente, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, lo cual, por ende, también cobija a las agencias en derecho.
Peticiones Revocar el numeral tercero del auto objeto de estudio, y en su lugar, abstenerse de condenar en agencias en derecho. Atentamente, Camilo Andrés Galeano Benavides T.P 247.968 C.C. 1.144.047.853