Rad. 05001310500120210049301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Medellín, 18 de septiembre de 2025 Proceso Ordinario Radicado 05001310500120210049301 Demandante Gladis Andrea David Botero y/os Demandado Llamada en garantía Protección S.A. Providencia Auto concede casación – Protección Ponencia Mag.
Víctor Hugo Orjuela Guerrero Seguros Bolívar S.A. Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de PROTECCION S.A. y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. 1.
ANTECEDENTES. Solicitaron los demandantes, señores GLADIS ANDREA DAVID BOTERO, ALEJANDRA CASTRILLÓN DAVID, y YULIED CASTRILLÓN DAVID, se declare que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva desde el desaparecimiento de OVER ERNEY CASTRILLON CHAVARRIAGA; en consecuencia, que se condene a PROTECCIÓN S.A., al pago de la pensión de Geny Rad. 05001310500120210049301 Auto Casación sobrevivientes desde la fecha del desaparecimiento del causante, esto es, abril de 2004, el retroactivo pensional, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación; lo ultra y extra petita; y las costas del proceso.
Mediante sentencia proferida el 7 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, condenó a Protección S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del afiliado Over Erney Castrillón Chavarriaga, a su cónyuge supérstite Gladis Andrea David Botero y su hija Yulied Castrillón David, pagándoles un retroactivo pensional generado por efectos de la prescripción parcial entre el 24 de julio de 2019 y el 31 de octubre de 2024, el equivalente a $80.118.946 y $5.245.552, respectivamente; ordenó que a partir del 01 de noviembre de 2024, se siga reconociendo una mesada de $1.400.892 en un 100% a Gladis Andrea David Botero, sin perjuicio de los incrementos y por catorce mesadas anuales; autorizó a Protección S.A. a descontar los aportes al sistema general de seguridad social en salud; condenó al pago de los intereses moratorios a cargo de Protección S.A. a partir del 25 de septiembre de 2019 y hasta la fecha de satisfacción total de la obligación; condenó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. a efectivizar la póliza de seguro previsional y transferir y pagar a Protección S.A. el valor de la suma adicional que se requiere para completar el capital necesario para el pago de la pensión de sobrevivientes; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, y probada la excepción de compensación, razón por la cual se absuelve a la accionada del pago de la prestación económica, por prescripción de mesadas en favor de la beneficiaria Alejandra Castrillón David.
Finalmente, Geny Rad. 05001310500120210049301 Auto Casación condenó en costas a Protección S.A. y en favor de Yulied Castrillón David y Gladis Andrés David Castrillón. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de julio de 2025, notificada por edicto del 25 del mismo mes, decidió, “PRIMERO.: REVOCAR parcialmente el NUMERAL TERCERO de la sentencia materia de apelación y consulta, proferida el 07 de noviembre de 2024 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante el cual declaró probada la excepción de prescripción total del derecho frente a Alejandra Castrillón David, para en su lugar, CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar a la señora ALEJANDRA CASTRILLÓN DAVID, la suma de $26.793.787, correspondiente a las mesadas causadas entre 06 de abril de 2006 y el 30 de julio de 2016, la cual se liquidó con 14 mesadas pensionales.
Parágrafo 1°. Se autoriza realizar los descuentos por aportes que por mandato legal se deben efectuar al sistema general de seguridad social en salud. Parágrafo 2°: Autorizar a PROTECCIÓN S.A. para que del retroactivo reconocido, compense o deduzca lo otorgado a Alejandra Castrillón David por concepto de devolución de saldos por valor de $3.464.898, suma que debe indexarse desde cuando le fue reconocida hasta cuando se haga efectiva la compensación. Parágrafo 3°: CONDENAR a Protección S.A. a reconocer y pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 25 de septiembre de 2019, sobre las mesadas causadas por el periodo comprendido entre el 06 de abril de 2006 y el 30 de julio de 2016, que constituye el retroactivo liquidado reconocido, intereses que se liquidarán con la tasa máxima vigente permitida para este tipo de intereses moratorios al momento en que se efectué el pago.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta.
TERCERO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia fijándose como agencias en derecho en favor de Gladis Andrea David Botero y Yulied Castrillón David y a cargo de Protección S.A., el equivalente a UN (1) SMLMV en favor de cada demandante, esto es, la suma de $ 1.423.500. Frente a las costas de primera instancia se confirman las impuestas en favor de Gladis Andrea David Botero y Yulied Castrillón David, debiéndose adicionar por el a quo la condena por costas a favor de Alejandra Castrillón David.”
2. ANÁLISIS DE SALA Geny Rad. 05001310500120210049301 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Ahora bien, respecto al interés para recurrir de la llamada en garantía, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la misma está habilitada aún para discutir el derecho pensional del cual es garante.
Así en auto AL-1824-2024 dentro del proceso Rad. Geny Rad. 05001310500120210049301 Auto Casación 101295 del 20 de marzo de 2024, con ponencia del Dr. Omar Ángel Mejía Amador, dispuso: Así, la sentencia judicial que se pretende gravar en sede de casación modificó y confirmó la condena a la AFP al pago de la pensión implorada y extendió a la Aseguradora los efectos, pues se le reconoció la calidad de garante y se le atribuyó la obligación de concurrir con la suma adicional que resulte necesaria para completar el capital que financie el monto de la referida prestación, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional a discutir las obligaciones emanadas en razón a la vinculación contractual existente entre ellas y que le otorga a la condición de garante, por ende, obligada a responder en la señalada calidad, por virtud de la condena impartida en contra de la llamante en garantía por la obligación demandada sin que sea menester determinar el valor que le correspondería asumir a esta última para el correspondiente pago pensional, por tener a su cargo la suma adicional.
Se circunscribe entonces el interés económico de las demandadas, en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial; aún solo la relacionada con la pensión de sobreviviente de la Sra. GLADIS ANDREA DAVID BOTERO, que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable (40,9 años) por una mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $815’096.100, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a las recurrentes, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada PROTECCION S.A. y de la llamada en garantía SEGUROS BOLIVAR S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Geny Rad. 05001310500120210049301 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, Geny