TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Ref: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR de OMAIRA TERESA OCHOA FLOREZ contra CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO - Exp. 003-2024-12280-01. Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Cardif Colombia Seguros Generales S.A.- contra la sentencia dictada en audiencia el 19 de febrero de 2026 por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO