Radicado: 73001-31-05-005-2023-00273-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Laboral Martha Alicia Botero Agudelo Colpensiones y Otros 73001-31-05-005-2023-00273-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso apelación, y traslado para alegar Admite recurso apelación, y ordena correr traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, Veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada Porvenir S.A contra la decisión proferida el 16 de mayo de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual se negó a reconocer la representación legal.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-005-2023-00273-01 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada Porvenir S.A contra la providencia de 16 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72f718ddc4f0805267795dde0aefd8caea03299c84f09c66ea4ab19103f53da8 Documento generado en 28/05/2024 02:33:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica