REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Visto el memorial remitido de manera virtual por el apoderado de la parte actora, en el que solicita “…al despacho se ponga en conocimiento el turno en el que se encuentra el proceso para dictar el fallo de segunda instancia, y el número de turno en el que actualmente se viene fallando”, debe decirse que este despacho no maneja listado de turnos para resolver los procesos puestos a su consideración, sino que da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley 446 de 1998 y 16 de la Ley 1285 de 2009, los cuales enseñan que los expedientes asignados se resuelven en orden de reparto, aunque debe anotarse que existen excepciones para ello, como la señalada por el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, y aquellos en donde el Ministerio Público, por razones de protección de los derechos fundamentales, solicita que se dicte la decisión de manera anticipada, como por ejemplo en casos de personas que tienen enfermedades terminales, alto porcentaje de invalidez, carencia absoluta de ingresos, etc.
No obstante, es del caso indicar que actualmente se están resolviendo los procesos que fueron repartidos en el mes de agosto de 2023, siendo recibido el de autos en el mes de septiembre de ese mismo año, estando próximo a su resolución. Notifíquese por ESTADOS. El Magistrado, Certifico: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS N° 101, fijados en la página web de la Rama Judicial, el 13/06/2024 a las 8:00 am. ____________________________ Secretario.