TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil Bogotá, D.C., veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Radicado: Proceso: 11001 31 03 024 2021 00282 01 María Camila Barguil Fernández. Vs. Mónica Manrique Cabrera. Aunque en auto de 9 de octubre de 2024 se decidió reconducir a súplica el recurso de reposición interpuesto contra la negativa de concesión de la casación formulada frente a la sentencia emitida en esta instancia, lo cierto es que el artículo 352 Cgp establece que el recurso de queja “procede cuando se deniegue el de casación” y el artículo 353 ib. señala que “el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición”.
Así las cosas, como los únicos recursos viables para atacar la decisión referida son el de reposición y queja subsidiaria, se dispone la devolución del proceso a la Magistrada sustanciadora para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrados, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad. 11001 31 03 024 2021 00282 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ff74236f7ff447eb3bd0702944c77e6b130096708ceb08e5110a14a1807dd20 Documento generado en 28/10/2024 04:26:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica