Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 015202000014 Concede

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501520200001402 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501520200001402 DEMANDANTE DEMANDADO ANTONIO JOSÉ VALENCIA GIL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES - PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante MAGISTRADA PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su compañera permanente María Teófila Arboleda García a partir del día 1º de febrero de 1999 en aplicación del principio de la condición más beneficiosa y Sentencia SU 05 de 2018, intereses moratorios o indexación, costas procesales.

La primera instancia culminó con sentencia dictada, por el Juzgado Veinticinco Laboral del contentiva de la misma: Circuito, disponiendo, según acta Rad. 05001310501520200001402 Auto Casación Que el demandante es beneficiario de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de la afiliada María Teófila Arboleda García en calidad de compañero permanente, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa; condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar la suma de $70´279.763 por concepto de retroactivo pensional causado desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2023, debidamente indexado al momento del pago; continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de febrero de 2023, en suma equivalente a la pensión mínima legal, con la mesada adicional de diciembre, sin perjuicio de los incrementos legales; autorizó el descuento de aportes con destino al Sistema de Salud; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción sobre mesadas causadas antes del 17 de octubre de 2016; autorizó deducir del retroactivo pensional, la suma de $762.013 en forma indexada.

Impuso Costas a cargo de Colpensiones, fijando como agencias en derecho la suma de $2´320.000 en favor del demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de febrero de 2025, notificada por edicto del 13 del mismo mes, decidió: “… PRIMERO: Se REVOCA la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES; en su lugar, se ABSUELVE a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor Antonio José Valencia Gil; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se revoca la condena en Costas impuesta en Primera Instancia a cargo de la demandada, en su lugar, se le absuelve por este concepto. Sin condena en Costas en Primera ni en Segunda Instancia; según lo indicado en la parte motiva …”. Rad. 05001310501520200001402 Auto Casación

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (8,8 años) multiplicado por la mesada del 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, Rad. 05001310501520200001402 Auto Casación asciende a $162.848.400, más el retroactivo pensional reconocido por valor de $70.279.763, arroja $233.128.163, cifra que cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandante, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Rad. 05001310501520200001402 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 117 del 8 Julio de 2025