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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 4.Radicado2021-00156-01AutoAdmiteApelacionDr.Perez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL promovido MARIA FANNY RESTREPO RUIZ y OTROS contra NUEVA EPS y OTROS.

RADICADO: 73-001-31-03-003-2021-00156-01 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra al despacho el proceso de responsabilidad civil promovido por María Fanny Restrepo Ruiz y Otros contra Nueva EPS y Otros para proveer sobre la admisión de los recursos de alzada formulados por las demandadas, Nueva EPS, Martha Liliana Lopera Cubillos y Martha Lucía Álvarez Benavides contra la sentencia dictada el 09 de mayo de 2025 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué. CONSIDERACIONES El inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso dispone que “…cuando se apele una sentencia, si hubiere sido proferida fuera en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior…”; por su parte, el inciso 2° del numeral 3° del artículo 323 ibidem, de cara al efecto en que ha de concederse la apelación de sentencias, informa que “…se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto no sea resuelta la apelación…”. En el asunto bajo examen, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué dictó sentencia de primera instancia en audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el día 09 de mayo de 2025, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En ese mismo acto, los mandatarios judiciales de las demandadas, Nueva EPS, Martha Liliana Lopera Cubillos y Martha Lucía Álvarez Benavides formularon recurso de apelación contra esa decisión y de manera inmediata puntualizaron los reparos concretos en que fundan su alzada, razón por la que el A quo concedió el remedio vertical en el efecto devolutivo.

De manera que, al evidenciarse por la Sala Unitaria que en este asunto se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y que de manera oportuna se precisaron por los recurrentes los reparos concretos contra la decisión impugnada, se admitirán en el efecto devolutivo, los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de las demandadas, Nueva EPS, Martha Liliana Lopera Cubillos y Martha Lucía Álvarez Benavides contra la sentencia dictada el 09 de mayo de 2025, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ al interior del proceso de responsabilidad civil promovido por María Fanny Restrepo Ruiz y Otros contra Nueva EPS y Otros.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la Secretaría de la Sala.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO DEVOLUTIVO los recursos de apelación formulados por los apoderados de las demandadas, Nueva EPS, Martha Liliana Lopera Cubillos y Martha Lucía Álvarez Benavides contra la sentencia dictada el 09 de mayo de 2025, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ al interior del proceso de responsabilidad civil promovido por María Fanny Restrepo Ruiz y Otros contra Nueva EPS y Otros.

SEGUNDO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la Secretaría de la Sala.

TERCERO: INFORMAR a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d4fd758dbd518effec132eaefbddb8f34da671af6947b738ae10602a30eea37 Documento generado en 28/10/2025 11:09:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica