REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: ORDINARIO LABORAL. TEOFILO TORRES TORRES CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. 76-520-31-05-002-2018-00395-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las Magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición y en subsidio el de queja interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A., contra el auto interlocutorio No. 130 del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual no se les concedió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la Sentencia No.118 del 27 de septiembre de 2024.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 43 El día 02 de diciembre de 2024 a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), se allegó por parte del apoderado judicial de la sociedad demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A., un memorial por medio del cual solicita la reposición y en subsidio el de queja del auto interlocutorio No. 130 del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la Sentencia No. 118 del 27 de septiembre de 2024.
Sostiene el recurrente que, disiente de los argumentos expuestos por la Sala para no conceder el recurso extraordinario de casación, por considerar que la sociedad demandada fue condenada a pagar obligaciones de tracto sucesivo, tales como el pago de indemnizaciones y/o sanciones las cuales cada día le generan un mayor valor; igualmente argumenta que actualmente la sociedad se encuentra en un trámite de reorganización empresarial, y según él; dicha situación no fue tenida en cuenta dentro del proceso.
Por lo anterior considera que se cumple con el interés jurídico para que sea admisible la casación. Con base en lo anterior, solicita se revoque el auto en mención y se conceda el recurso extraordinario; en el evento que no se revoque el citado auto, se conceda el recurso de queja. Corrido el traslado del recurso, no se recibió pronunciamiento alguno de las partes.
Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que podrá abordarse el estudio de la reposición de autos interlocutorios, cuando las partes hubieran presentado el recurso dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación por estados de la providencia atacada.
Así las cosas, se tiene que el auto interlocutorio No. 130 del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso de casación, respecto a la demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A., fue notificado por estado del 28 de noviembre de 20241, y el 1 Archivo digitalizado No. 014. Cuaderno 2da Instancia, Expediente Digital.
REFERENCIA: RADICACIÓN: ORDINARIO LABORAL 76-520-31-05-002-2018-00395-02 recurso de reposición subsidio de queja fue allegado el 02 de diciembre de 20242, es decir que fue interpuesto dentro del término legal. Para resolver el recurso de reposición, es preciso destacar, que como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con la entrada en vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964 se establecieron los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa el Alto Tribunal en sede de casación introduciendo para el efecto el concepto de “interés para recurrir”, y en el caso que nos ocupa, al ser la parte demandada la que recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.
Contrario a lo expresado por el recurrente, las obligaciones de tipo pecuniarias a las que fue condenada la sociedad demandada no se consideran de tracto sucesivo, por cuanto las mismas cesan al momento de su cumplimiento y no están supeditadas a la expectativa de vida del demandante; e igualmente, conforme a los pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, este interés para recurrir se mide con las condenas impuestas liquidadas hasta la fecha del fallo de segunda instancia. (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Auto, AL-13632022 (92714), 16/03/2022.) En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad 0097 del 21 de septiembre de 2023, profirió sentencia condenatoria, declarando la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y condenando a la sociedad demandada al pago de unas sumas de dinero, por concepto de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnización por despido injusto y la sanción por el no pago de intereses a las cesantías.
Al no estar de acuerdo con la decisión, las partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 118 del 27 de septiembre de 2024, que confirmó la sentencia apelada. Se reitera que a través de la providencia Nro. 130 del 27 de noviembre de 2024, una vez realizada la liquidación, esta Sala estableció que la suma total de las condenas impuestas en ambas instancias, arrojaban un valor de QUINCE MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($15.663.836,91), de ahí que no superaron la cuantía3 establecida para recurrir en casación, por ende la Sala no concedió el recurso impetrado.
Conforme lo anterior, se infiere que la decisión adoptada por la Sala en la providencia recurrida, se encuentra ajustada a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, es por ello que no se repondrá la decisión atacada, por las razones expuestas. En lo atinente a la concesión del recurso de queja interpuesto subsidiariamente por la recurrente, el mismo resulta procedente al tenor de lo dispuesto por el artículo 352 CGP, que en su tenor literal reza: “Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.” Consecuencia de lo anterior se concederá el RECURSO DE QUEJA, el cual se remitirá al superior para los fines pertinentes. De acuerdo a lo anterior, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, 2 3 Archivos digitalizados Nos. 15 y 16.
Cuaderno 2da Instancia, Expediente Digital. Ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000) REFERENCIA: RADICACIÓN: ORDINARIO LABORAL 76-520-31-05-002-2018-00395-02
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el Auto Interlocutorio No. 130 del 27 de noviembre de 2024, mediante el cual NO SE CONCEDIÓ el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A., contra la sentencia No. 118 del 27 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: CONCEDER el RECURSO DE QUEJA para que sea resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para los fines pertinentes.
CUARTO
NOTIFÍQUESE a las partes el contenido de esta decisión. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Ponente Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ebfbea33b75a6e76da826aad02aaf911e40f0f78de08ed3665850ac7b456b0b Documento generado en 22/04/2025 01:46:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica