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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. SARA CABEZA BOOB Vs COLPENSIONES apelación auto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, treinta (30) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso ORDINARIO LABORAL Radicado 13001310500220200000302 Demandante SARA CABEZA BOOB Demandado COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. Magistrado Ponente JONNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Tema Apelación Auto que liquida costas Concluido el traslado a las partes, debidamente discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por las magistradas MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien funge en calidad de ponente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado PORVENIR S.A. contra el auto de fecha trece (13) de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ordinario Laboral instaurado por SARA CABEZA BOOB contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. con código único de radicación 13001310500220200000302, a través del cual se aprobó la liquidación de costas.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias.

1. PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto de calenda 13 de diciembre del 2022, el A-quo resolvió aprobar la liquidación de costas en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), distribuidos así, tres millones de pesos ($3.000.000) a cargo de PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. en primera instancia y dos millones ($2.000.000) a cargo de PORVENIR S.A. en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN El apoderado judicial de la demandada, PORVENIR S.A. promovió recurso de reposición y en subsidio apelación, arguyendo que mediante sentencia proferida el 10 de diciembre del año 2020, fue condenado en costas, tasándose como agencias en derecho la suma de 3 SMLMV, valor que sería compartido con la demandada PROTECCIÓN S.A.; por consiguiente, señala que para liquidar las costas debe tomarse el SMLMV del año en que se profirió la sentencia, y no la data en la cual se profirió el auto de liquidación de costas, como lo realizó el juez de instancia. Por otra parte, adujo que el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral, en sentencia del 24 de septiembre del 2021, incurrió en un error involuntario al Ordinario Laboral SARA CABEZA BOOB Vs PORVENR S.A. Y OTROS momento de señalar las costas de segunda instancia a cargo de PROVENIR S.A., toda vez que no presentó oposición ante la sentencia de primera instancia, ni fue objeto de condena alguna, agregó, que presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, la cual no fue resuelta por el superior.

Con esos argumentos, solicita se revoque el auto en el sentido de fijar las agencias en derecho en la suma de $2.633.406.

3. AUTO QUE NIEGA REPOSICIÓN Y CONCEDE APELACIÓN A través de auto de fecha 17 de abril de 2024, el A-quo resolvió no reponer la decisión, manifestando que existen dos momentos procesales que se deben diferenciar, el primero es la oportunidad para señalar el monto de las costas, esto es, cuando se profiere la sentencia, el segundo es la oportunidad de liquidar la condena, el cual conforme al artículo 366 del CGP, serán liquidadas por el juzgado una vez ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento.

En esa línea argumentativa, señaló que la condena impuesta por costas en el presente asunto correspondió a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes en primera instancia, y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en segunda instancia, y la vigencia se verifica en el segundo momento procesal, esto es, en la liquidación de las costas; por consiguiente, coligió que no es posible liquidar las agencias en derecho con el salario de la fecha de la sentencia, sino con la data en la cual se realiza la liquidación, en razón al comportamiento de la inflación y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Finalmente, con respecto a la imposición de costas en segunda instancia, sostuvo que no es de su resorte resolver dicho reparo, toda vez, que tal situación debió ser objeto de solicitud de adición o aclaración dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

4. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA La apoderada judicial de PROVENIR S.A., solicita que se revoque el auto que aprobó la liquidación de costas, en cuanto considera que las mismas son excesivas, debido a que la declaratoria de ineficacia del traslado, es un asunto ampliamente decantado por la CSJ.

5. ARGUMENTO DE LA SALA PARA RESOLVER 5.1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tasación de las agencias en derecho realizada por el iudex del circuito se encuentra conforme a los parámetros legales establecidos para el presente asunto. 5.2. Solución al Problema Jurídico Planteado Sea lo primero en advertir, que la controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo con los puntos materia de apelación, conforme a lo normado en el artículo 66A del CPTSS y que el auto es apelable, conforme lo establece el numeral undécimo del artículo 65 del CPTSS, acompasado con el numeral quinto del artículo 366 del CGP.

El artículo 366 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTYSS, consagra: Ordinario Laboral SARA CABEZA BOOB Vs PORVENR S.A. Y OTROS “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas.” A su vez, el numeral cuarto del mismo articulado, consagra que la fijación de agencias en derecho deberá aplicarse de acuerdo a las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, asimismo, se tendrá en cuanta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales, sin exceder el tope máximo de las destacas tarifas.

Aunado a lo anterior, el Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto del 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, señala que, en los procesos declarativos de primera instancia, las agencias en derecho correspondes entre el 3% y 7.5% del valor de lo pretendido, y en aquellos procesos que carezcan de cuantía o pretensiones pecuniarias, se tasaran entre 1 a 10 SMLMV.

Así las cosas, se advierte que, mediante sentencia del 10 de diciembre del 2020, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, declaró la ineficacia del traslado del régimen pensional de la demandante y condenó en costas a las demandadas PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., fijando como agencias en derecho la suma de tres (3) SMLMV los cuales se liquidarán de conformidad con el artículo 366 del CGP.

A su vez, esta Colegiatura en sentencia de calenda 24 de septiembre del 2021, modificó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la demandada PROVENIR S.A., señalando como agencias en derecho la suma de dos (2) SMLMV; posteriormente, en proveído adiado 15 de marzo del 2022, se corrigió la sentencia de fecha 24 de septiembre del 2021, aclarándose que la condena en costas es a cargo de la demandada PROTECCIÓN S.A. En tal sentido, la secretaría del juzgado de primer grado, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP, procedió a liquidar las costas, tasando como agencias en derecho la suma de $3.000.000 a cargo de PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. en primera instancia, y $2.000.000 a cargo de PORVENIR S.A. en segunda instancia, tomando como base el SMLMV el año 2022, calenda en la cual se profiere la referida providencia. Bajo esa tesitura, sea lo primero definir cuál es el salario mínimo que debe tomarse como base para liquidar las agencias en derecho, entre la fecha en que se profiere la sentencia, postura que sostiene el recurrente, o la calenda en la cual se realizó la liquidación, como lo adujo el juez de instancia. Al respecto, este Cuerpo Colegiado concluye tempranamente, que el salario tomado como base, corresponde al vigente para la fecha en que se liquiden las costas, toda vez, que tal actuación se realiza inmediatamente después de ejecutoriada la providencia que pone fin al proceso, o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, momento en el cual se concretan los valores correspondientes a la condena, además, no perderse de vista el fenómeno de inflación y la pérdida del poder adquisitivo de las sumas de dinero por el inevitable transcurrir del tiempo.

Así las cosas, la liquidación de costas y su respectiva aprobación por parte de la juez cognoscente, se ajusta a lo dispuesto en las preceptivas legales, al tomar como salario mínimo el vigente para el año 2022, fecha en la cual se notificó tanto el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior como el de liquidación de costas; sin embargo, no ocurre lo mismo con la liquidación de las agencias en derecho de segunda instancia, toda vez, que el juez de instancia omitió que ante la solicitud de corrección presentada por la demandada PORVENIR S.A., la Sala de Decisión Laboral mediante auto del 15 de marzo del 2022, dispuso corregir el ordinal cuarto de la sentencia adiada 24 de septiembre del 2021, en el sentido de imponer costas únicamente a la demandada Ordinario Laboral SARA CABEZA BOOB Vs PORVENR S.A. Y OTROS PROTECCIÓN S.A., providencia que reposa en la carpeta de segunda instancia, y que fue proferida con anterioridad al envío del expediente al juzgado de origen.

Corolario a lo expuesto, se modificará parcialmente el numeral primero del auto, en el sentido de establecer que las costas de segunda instancia equivalentes a dos millones de pesos ($2.000.000), son a cargo de PROTECCIÓN S.A. Finalmente, con respecto a los reparos esbozados por PORVENIR S.A. en los alegatos de segunda instancia, sobre el monto de las costas al considerarlas excesivas, basta decir, que tal supuesto no fue objeto de apelación por parte de la convocada, estadio procesal pertinente para presentar los argumentos de disenso contra la providencia, es así, como de acuerdo con el principio de consonancia dispuesto en el artículo 66A, se abstendrá la Sala de realizar pronunciamiento sobre el destacado tópico. 6.

COSTAS Sin costas en esta instancia por prosperar parcialmente el recurso de apelación.

7. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija no. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el auto de fecha trece (13) de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ordinario Laboral instaurado por SARA CABEZA BOOB contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A., en el sentido de establecer que las costas de segunda instancia equivalentes a dos millones de pesos ($2.000.000), son a cargo de PROTECCIÓN S.A., con fundamento a las consideraciones anteriormente esbozadas.

SEGUNDO: Sin costas en esa instancia, por no haberse causado.

TERCERO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ordinario Laboral SARA CABEZA BOOB Vs PORVENR S.A. Y OTROS Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c02c88ec2ca538c9e0f20beb4769f9dad279f85361529a20690346017bd40302 Documento generado en 30/09/2024 05:08:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica