Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250021900 AdmiteRecursoRevisión

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 10 de diciembre de 2025 Proceso Recurso de revisión Radicado 05001220300020250021900 Demandante Dolly del Socorro Gómez de Madrigal Demandados Juzgado Tercero Civil Municipal de Envigado Christian Markus Job Providencia N° 36 Temas Recurso de revisión Decisión Admite Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño Teniendo en cuenta que la presente demanda de revisión fue presentada en tiempo, cumple los requisitos formales y está dirigida contra las personas que deben intervenir en este trámite (artículo 358 inciso 3° del Código General del Proceso) y que el proceso que da lugar a la misma fue allegado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Envigado (Antioquia), habrá de admitirse, ordenando correr traslado de la misma a la parte demandada y a la autoridad interviniente, por el término de cinco (5) días a cada uno, en la forma establecida por los artículos 358 inciso 6° y 91 del Código General del Proceso. 2.

El poder aducido por el señor abogado solicitante se ajusta a los condicionamientos establecidos en los artículos 74 y 75 del C.G.P. y es procedente reconocerle personería. Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 De conformidad con lo expuesto la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la presente demanda incoativa del recurso extraordinario de revisión presentada por la señora DOLLY DEL SOCORRO GÓMEZ DE MADRIGAL, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023, proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ENVIGADO, al interior del proceso de cancelación y reposición de título valor instaurado por el señor CHRISTIAN MARKUS JOB en contra de la aquí demandante.

SEGUNDO. CORRER traslado de la demanda al demandado CHRISTIAN MARKUS JOB interviniente mencionada y a la autoridad judicial -JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ENVIGADO-, por el término de cinco (5) días a cada uno, en la forma establecida por los artículos 358 inciso 6° y 91 del C.G.P., en concordancia con la Ley 2213 de 2022.

Carga que corresponde a la parte demandante en revisión.

TERCERO. RECONOCER personería al abogado JOSÉ ALHGAMISH CAÑAVERAL, portador de la T.P. 70.8251 del C.S. 1 Se verificó en el SIRNA vigencia de la T.P. 70.825 Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 de la J., en condición de apoderado judicial de la demandante, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica de conformidad con el artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79cc22706abf1c3ca8a1ff88825c731a47ba80c55d76ad3ab22532a204dfcdc9 Documento generado en 10/12/2025 07:57:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica