REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 004 2023 00523 01. Tipo: Verbal. Demandante: Santa Ana Clay S.A. En Liquidación. Demandado: Arcillas Santa Ana S.A. En Liquidación. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto dictado en audiencia del 24 de junio de 20251 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual dicha autoridad decretó como prueba el dictamen pericial aportado por la parte actora2, pero así proferida se impone su inadmisión, puesto que dicha determinación -la que decreta una prueba- no es pasible del recurso de apelación, pues ciertamente la que es susceptible del remedio vertical, es la que “niegue el decreto o la práctica” de la misma (art. 321-3 del C.G.P.), pero no la que accede a esta, como en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE 1 Cfr. Archivos 038 y 039 – 001PrimeraInstancia. 2 Cfr. Minuto 2:00:35 a 2:02:54 – ArchivoMP4 038 – 001PrimeraInstancia. Radicación: 11001 31 03 004 2023 00523 01 Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido en audiencia del 24 de junio de 2025, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8b9cc119f420b9c528c5a90a71d4096492cff2b5a055befc259791c7f0de5d6 Documento generado en 21/07/2025 09:03:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2