73001-31-05-005-2021-00180- 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: Ordinario Laboral RADICACION: 73001-31-05-005-2021-00180-01 PARTE DEMANDANTE: Yeison Andrés Rodríguez Reyes y Diana Marcela Ávila PARTE DEMANDADA: Conequipos ING S.A.S., Ingenieros Civiles y Sanitarios Asociados S.A.S “INCSAS”, Consival S.A.S., Ingenieros GF S.A.S. y Colmena Seguros Riesgos Laborales y Seguros de Vida MAGISTRADO (A) PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Mediante sentencia del 11 de abril de 2024, este Tribunal al resolver el recurso planteado por la parte actora, decidió CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué el 3 de noviembre de 2023.
El apoderado judicial de la parte actora, inconforme con la decisión, interpuso recurso de casación en nombre de sus prohijados, siendo resuelto únicamente el de Yeison Andrés Rodríguez Reyes, de manera favorable, mediante providencia del 20 de junio de 2024, y omitiendo, de manera involuntaria, hacer pronunciamiento respecto de la demandante Diana Marcela Ávila, al ser la parte activa del litigio, plural.
Remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en providencia del 3 de octubre de 2024, advirtió tal yerro, por lo que ordenó devolver el expediente para que se subsane. CONSIDERACIONES 73001-31-05-005-2021-00180- 01 Revisado el expediente, advierte el Tribunal que efectivamente por un error involuntario se omitió decidir sobre el recurso de casación formulado por el apoderado judicial de Diana Marcela Ávila, por lo que se estima necesario entrar a revisarlo para determinar su procedencia, dado que el mismo se interpuso dentro del término contemplado en el artículo 88 del C.P.T.S.S., esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, según da cuenta la constancia secretarial del día 7 de mayo de 2024 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2020 asciende a la suma de $105.336.360.00 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2012.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO En sentencia del 3 de noviembre de 2023, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda.
Al surtir 73001-31-05-005-2021-00180- 01 el recurso de apelación interpuesto por la actora, esta Sala de Decisión en sentencia del 11 de abril de 2024 decidió CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario de casación del apoderado judicial de la parte demandante.
Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante Diana Marcela Ávila, corresponde al agravio sufrido la negación de la pretensión séptima, correspondiente al perjuicio inmaterial, fijada en dicho texto introductor, para los dos demandantes en cuantía de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes no acogida en primera y segunda instancia En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandante está determinado por el valor del 50% de dicha pretensión solicitadas en la demanda, De acuerdo a la anterior se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al valor del 50% de dicha pretensión negada, que según lo anterior corresponde a valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, pues tasada en 250 smlmv, a cada uno de los demandantes correspondería 125 smlmv, al no haberse indicado un sistema de tasación de dichos daños inmateriales que imponga una distribución diferente.
En consecuencia, deberá enmendarse el yerro cometido en la decisión del 20 de junio de 2024, y para ello, se procederá a adicionar la providencia en mención en el sentido de conceder el recurso de casación interpuesto por DIANA MARCELA ÁVILA, al resultar evidente que en el presente asunto también cuenta con interés jurídico para recurrir en casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E: 73001-31-05-005-2021-00180- 01 PRIMERO: ADICIONAR la providencia del 20 de junio de 2024, en el sentido de CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante DIANA MARCELA ÁVILA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MONICA JIMENA REYES MARTINEZ. Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado CARLOS ORLANDO VLÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ac836cf6ead2cbf2e1e8b86dcfbffc9da3f293b87a57e7ab21b71cfe0fa211e Documento generado en 31/10/2024 09:56:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica