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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 052-2024-00500-01 DR VALENZUELA AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro de julio de dos mil veinticinco. Radicado: Verbal: Asunto: 11001 31 03 052 2024 00500 01 - Procedencia: Juzgado 52 Civil del Circuito. Adriana María Bedoya Cortés y otros vs. Betania Colombia S.A.S. Apelación auto que rechazó contestación de reforma de demanda y llamamiento en garantía. Se resuelven las apelaciones subsidiarias interpuestas por la sociedad demandada y por Seguros Comerciales Bolívar S.A. contra el auto de 7 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES 1. En la providencia atacada el Juzgado de primera instancia ‘se abstuvo’ de tramitar el escrito de contestación que radicó la mencionada aseguradora, tras considerar que ella no hacía parte del proceso; y que si bien con anterioridad se admitió un llamamiento en garantía formulado respecto de aquella, ante la reforma del líbelo se hacía necesaria la repetición de esa actuación. 2.

Inconformes, el extremo demandado y la aseguradora interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales se apoyaron, en síntesis, en los siguientes argumentos: 2.1. Betania Colombia S.A.S. sostuvo: que no era necesario presentar un nuevo llamamiento en garantía, toda vez que cumplió con esa carga al contestar la demanda inicial, la cual, en su sentir, reviste de validez; y que esa determinación trasgrede sus derechos fundamentales y desconoce el trámite surtido con anterioridad a la reforma. 2.2.

Seguros Comerciales Bolívar S.A. solicitó que, en caso de reponerse o revocarse el auto cuestionado, se tenga en cuenta que su contestación fue oportuna. 3. Para mantener incólume su decisión, el juez a quo se apoyó en similares razonamientos a los expuestos en la providencia atacada, y señaló que de acuerdo con la naturaleza y alcances de la reforma de la demanda, y en aras de garantizar los derechos de la aseguradora, era necesaria la radicación de un nuevo llamamiento en garantía. 2 Apelación auto 11001 31 03 052 2024 00500 01 4.

Oportunamente la sociedad actora allegó escrito adicional, en el que reiteró los argumentos antes aducidos, y añadió que se cumplen los requisitos para el reconocimiento del llamamiento que realizó inicialmente. CONSIDERACIONES 1. Para el caso se tiene: 1.1. Los demandantes formularon acción de reparación directa en contra del Municipio de Pensilvania (Caldas) y Betania Colombia S.A.S. a fin de que se les declarara responsables por los perjuicios causados a Adriana María Bedoya Cortes por el accidente que tuvo lugar el 30 de julio de 2021 en el “Mirador Bosque La Molienda”. 1.2.

La demanda fue asignada por reparto al Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Manizales (Caldas), admitiéndose el 2 de octubre de 2023. 1.3. En su oportunidad, la demandada Betania Colombia S.A.S. contestó la demanda y llamó en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A. -ello, en atención a la póliza de responsabilidad civil No. 1500119014415 expedida por esa aseguradora-, llamamiento que fue admitido en proveído de 20 de febrero de 2024. 1.4.

Mediante providencia de 9 de agosto de 2024 se declaró probada la excepción previa “falta de jurisdicción y, consecuencialmente de falta de competencia”, y en consecuencia, dispuso la remisión del proceso a los Juzgados Civiles del Circuito. 1.5. Durante el trámite se asignación del expediente, el extremo demandante radicó reforma de la demanda, la cual fue admitida el 21 de enero de 2025. 1.6.

En el término de traslado de la citada reforma, la mencionada aseguradora presentó contestación de la demanda y del llamamiento en garantía; no obstante, el juez a-quo se abstuvo de tramitar ese escrito por las razones ya referidas. 2 3 Apelación auto 11001 31 03 052 2024 00500 01 2. A la luz de las anteriores precisiones, analizada en detalle la actuación, y centrado el asunto exclusivamente en los reparos de la alzada -que es lo que delimita la competencia del superior-, de entrada se advierte que los argumentos del Juzgado de primera instancia para ‘abstenerse’ de tramitar el escrito de Seguros Comerciales Bolívar S.A. no pueden ratificarse en este grado jurisdiccional, comoquiera que, dadas las particularidades del caso, y conforme a las reglas que regulan la figura de ‘reforma de la demanda’, sí resultaba viable reconocer efectos a la mencionada réplica.

En efecto, nótese que si bien en el término de traslado de la reforma de la demanda la convocada no radicó un nuevo escrito de llamamiento en garantía respecto a Seguros Comerciales Bolívar S.A., lo cierto es que esa actuación ya se había surtido, y por consiguiente, no podía exigírsele a la apelante repetirla, máxime cuando tal presupuesto no se encuentra taxativamente contemplado en el artículo 93 Cgp, o en alguna otra norma especial.

Es de ver que aunque en el numeral 5° de la citada norma se posibilita que en el traslado de la reforma de la demanda el accionado pueda ejercitar las mismas facultades previstas para la demanda inicial, tal disposición no excluye o deja sin valor per se las actuaciones adelantadas en el proceso antes de la reforma, más aún al tener en cuenta que al accionado le asiste sustancialmente el derecho de acudir al llamamiento en garantía para la salvaguarda de sus intereses, cuestión que no puede desconocerse.

En adición, es imperioso señalar que en el escrito de réplica a la reforma de la demandada la demandada apelante fue clara en manifestar su intención de continuar con el llamamiento, habiendo referido sobre el particular que: “al dar respuesta a la demanda inicialmente presentada, se formuló Llamamiento en Garantía a SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., con apoyo en la Póliza de Responsabilidad Civil # Póliza N° 1500119014415 (para la vigencia en curso) Renovación Póliza, Consecutivo #1089638.

El llamamiento en garantía fue admitido y, vinculada la aseguradora al proceso, ésta dio respuesta al mismo y a la demanda”, afirmación que no fue tenida en cuenta por el a quo, y era por completo relevante para el estudio del caso. Conviene acotar que, contrario a lo dicho por el Juzgado de primera instancia, el reconocimiento del llamamiento en garantía en manera alguna 3 4 Apelación auto 11001 31 03 052 2024 00500 01 configura una afectación de las prerrogativas de la aseguradora, toda vez que dicho extremo cuenta con el derecho de ejercer su defensa e intervenir en el curso del proceso -tal como lo ha venido haciendo-.

Y es que aceptar conclusión distinta podría conllevar una vulneración del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, el cual se armoniza con lo previsto en el artículo 11 Cgp. 3. Finalmente, en lo que atañe al reproche de Seguros Comerciales Bolívar S.A., que se apoya en que se reconozca que su escrito de contestación fue radicado en tiempo, basta señalar que ello comporta un análisis que deberá efectuar el a-quo cuando atienda lo dispuesto en esta providencia, pues en punto a ello nada ha resuelto. 4.

Todo lo anterior impone, como ya se había anunciado, revocar la providencia censurada. En su lugar, el Juzgado dictará la providencia que en ejercicio de la autonomía e independencia estime para el impulso correspondiente. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto proferido el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado 52 Civil del Circuito.

Esa autoridad proveerá lo que legalmente corresponda y adoptará las medidas pertinentes para el impulso a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 052 2024 00500 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e73bcbaabc1ca3d26f1ad517efbe7ab38246c89d18b716810a9ff342cba3bae Documento generado en 04/07/2025 03:11:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4