REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202600113 00 Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: César Esneyder Barrios Falla Fiscalía 59 Especializada de Extinción de Dominio Acción de tutela Avoca Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano CÉSAR ESNEYDER BARRIOS FALLA, actuando en nombre propio instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 59 E.D, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 206 de 30 de abril de 20261.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano CÉSAR ESNEYDER BARRIOS FALLA, en contra de la Fiscalía 59 E.D. por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 1 Expediente tutela, archivo digital “002RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202600113 00. Accionante: César Esneyder Barrios Falla Accionado: Fiscalía 59 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a la Inspección de Policía del Espinal del departamento del Tolima para que, si lo estiman pertinente, ejerzan su derecho de contradicción y defensa dentro del término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren conducentes.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.-