Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.860 AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADO: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Barranquilla, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) RAD. INT: 77.860 RADICADO ÚNICO: 08001310501120220019801 DEMANDANTE: PIEDAD MARQUEZ ARIAS DEMANDADO: PANELTEC SAS Avocar el conocimiento del presente asunto.

Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante PIEDAD MARQUEZ ARIAS en contra de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, córrase traslado a las partes para que presenten sus alegaciones; a los apelantes por el término de cinco (5) días, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procésales (si los hubiere) por otros cinco (5) días.

Admitir el grado jurisdiccional de consulta por resultar adversa la sentencia a una entidad descentralizada respecto de la cual la Nación es garante (art. 69 C.P.T.S.S). En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado